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Tengo 66 años y aún no estoy afiliado a la Seguridad Social ni a Medicare Parte A o B. Actualmente tengo un empleo y una HSA

Tengo 66 años y aún no estoy inscrito en la Seguridad Social ni en la Parte A o B de Medicare. Actualmente tengo un empleo y una HSA con aportaciones bimensuales que se deducen de mi nómina. Actualmente es el 2 de octubre. Me acabo de enterar de que tengo que dejar de hacer mis aportaciones a la HSA 6 meses antes de inscribirme en Medicare Parte A y B. Quiero inscribirme en Medicare Parte A y B el 1 de enero del año que viene. Todavía no me inscribiré en la Seguridad Social. He llamado a mi departamento de prestaciones para detener mis deducciones, por lo que mi última contribución habría sido el 30 de septiembre. ¿Qué puedo hacer para evitar una penalización fiscal sobre las comillas que he hecho retrocediendo 6 meses desde el 1 de enero?

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¿Será el 31/12/2020 su último día de trabajo o trabajará más allá de esa fecha? Tienes que hablar con tu Departamento de Recursos Humanos para saber cuáles son las normas. con respecto a su seguro médico proporcionado por el empleador si es que lo hay. Algunos planes proporcionados por la empresa no exigen la inscripción en Medicare hasta que finalice el empleo; hasta entonces, usted está cubierto por las disposiciones del plan. Otros planes proporcionados por la empresa pueden exigir la inscripción en Medicare de inmediato, y el plan cubre lo que no cubierto por Medicare hasta los límites propios del plan, es decir, convirtiéndose en una póliza complementaria de Medicare.

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Phil Puntos 11

Dupe Penalización de la HSA con la parte A de Medicare y La Parte A de Medicare y una cuenta de ahorro para la salud (HSA) .

Para ser exactos, no es cuando que se hacen las contribuciones, como tal; es cuánto que usted cotiza en comparación con su límite, que depende del número de meses que ha tenido derecho, es decir, que NO está cubierto por Medicare. SI si sus comillas semestrales se fijaron en el límite anual dividido por 24 (u otro número de periodos de pago), ENTONCES las comillas de enero a junio estaban dentro del límite y las de julio a septiembre estaban en exceso. Si las comillas se han calculado de forma diferente o han variado, entonces lo que importa es la cantidad y no el momento. Si efectivamente tienes un exceso de aportaciones, puedes evitar la sanción (y sólo tributar por los ingresos ordinarios) dando instrucciones al administrador para que retire el exceso de aportaciones, con los ingresos/ganancias obtenidos (que deberían ser pequeños si actúas con prontitud), ANTES de la fecha límite de presentación de la declaración (el próximo 15 de abril, o el 15 de octubre si consigues una prórroga, pero realmente deberías poder hacerlo antes de abril). Tenga claro que se trata de una retirada/corrección de aportaciones excesivas y no de un reparto normal; tienen que saber que hay que declararlo de otra manera. Consulte Pub 969 en Exceso de contribuciones (aún no se ha actualizado para 2020, pero esta parte no cambiará).

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