Esta pregunta está motivada por mi respuesta a la pregunta sobre la venta del lavado .
No voy a repetir todo lo que dice la pregunta ni mi respuesta. La pregunta tenía una respuesta sencilla: Técnicamente puede ser, pero en la práctica, no.
Sin embargo, al llegar a esta conclusión, creo que he encontrado una forma de eludir la regla de la venta por lavado. Según J.K.Lasser Su impuesto sobre la renta 2018 página 558 (copia impresa):
Pérdida por la venta de parte de un lote de acciones comprado hace menos de 30 días:
Si compra acciones y luego, en un plazo de 30 días, vende algunas de esas acciones una pérdida en la venta es deducible; no se aplica la regla de desautorización de la venta no se aplica.
....la regla de la venta de lavado no se aplica a una pérdida sufrida en una venta de buena fe realizada para reducir su posición en el mercado. fide realizada para reducir su posición en el mercado.
Así, si el comprador (TB) compró 2.000 acciones de la Acción X y luego vendió 1.000 acciones de la Acción X con pérdidas menos de 30 días después, sin recomprarlas dentro del plazo, TB podría deducir la pérdida de las 1.000 acciones. (La motivación para ello podría ser, por ejemplo, que TB quisiera tener una posición a largo plazo en la acción, pero también quisiera especular a corto plazo con un bache en la acción, y quisiera poder salirse rápidamente con una deducción si el bache que esperaba no se produjera).
Sin embargo, si TB compró 1.000 acciones de la acción X el día D y luego compró 1.000 acciones el día D + N (donde N es inferior a 30), y luego vendió 1.000 acciones con pérdidas el día D + M (donde M es superior a N, pero inferior a 30), entonces TB no podría deducir la pérdida de las 1.000 acciones.
¿Es esto correcto? El efecto sobre las participaciones en la cartera de TB es el mismo en ambos casos, aunque los valores de la acción X sean diferentes.
El primer caso parece estar hecho para reducir su posición en el mercado pero tiene el efecto, intencionado o no, de eludir la regla de la venta por lavado.