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Impuestos adeudados por la asistencia sanitaria descontada tras el cobro de la pensión

El año pasado, en 2019, mi madre se apuntó al "Obamacare". En el momento en que se inscribió, estaba por debajo del 400% del límite de pobreza, que para una persona era de 12.490 x 4 = 49960. Estar por debajo de este límite le descontó la asistencia sanitaria. Más tarde, ese mismo año, decidió cobrar su pensión para pagar la deuda. Esto, sumado a sus ingresos anuales, la llevó a superar el 400% del límite de pobreza, lo que la situó en unos 52.000 euros.

Sus impuestos de 2019 fueron auditados, y se encontró que era delincuente por alrededor de 7000,00 (+ 1000,00) de penalización. Esto se debió a su breve aumento de los ingresos anuales, por lo que básicamente se le pide que devuelva el descuento que obtuvo de su cobertura médica de 2019.

¿Hay algo que ella pueda hacer al respecto, o está atrapada en tener que devolver todo eso?

Gracias

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Phil Puntos 11

Está "atascada", lo siento.

Nota: en realidad no se trata de un descuento. Técnicamente es un pago anticipado, a la compañía de seguros en su beneficio, de (editar) una estimación de el crédito fiscal de la prima (reembolsable), llamado PTC anticipado (APTC), basado en su proyectado ingresos (más exactamente el MAGI del hogar, véase ¿Se consideran las plusvalías a largo plazo para el cálculo de la subvención de la ACA, aunque tributen al 0%? ). IMLE el sitio web de "intercambio" (s) ofuscar esto llamándolo "asistencia financiera", y la confusión con el (separado y muy diferente) "Reducción de Costos Compartidos" que sólo se aplica hasta 250%FPL. Una vez, al profundizar lo suficiente, encontré una página que lo describía con precisión, pero me llevó como media hora y ya conocía lo que buscaba, después de haber leído las publicaciones del IRS.

Pero sí, si los ingresos de una persona (según la definición a la que se hace referencia) superan el 400%FPL no pueden optar al PTC, y si ya se pagó (como APTC) deben devolverlo. (En niveles inferiores, si, por ejemplo, uno proyecta unos ingresos del 200% del FPL y recibe el APTC correspondiente, pero los ingresos reales son del 300% del FPL, tiene derecho a algunos PTC pero menos de la cantidad pagada y debe devolver al menos una parte de la diferencia -- para los ingresos de hasta el 400% del FPL hay límites legales en el importe de la devolución y algunos de la misma puede ser condonada, pero por encima del 400% la diferencia es la totalidad del importe y no hay límite de devolución).

Esto no debería haber necesitado una "auditoría". (En realidad, el IRS tiene varios métodos y programas de corrección de errores diferentes, y probablemente éste no era el que la gente suele llamar auditoría, pero eso no importa). Mamá debería haber recibido una copia del formulario 1095-A del intercambio en enero que decía claramente "si usted recibió [APTC] debe presentar una declaración de impuestos [y] completar y presentar el formulario 8962". Las instrucciones del 1040, y la pub 17, también repiten varias veces que si recibió APTC debe presentar el 8962 para "conciliarlo" con su PTC real si lo hay, o si usó un software debería haber avisado de este caso e incluir automáticamente el 8962. En cualquier caso 8962 debería haber mostrado el reembolso requerido, llevado al horario 2 y luego 1040 línea 12b como impuesto adicional debido. (Casualmente tuve la misma situación, excepto que debido a las ganancias de capital que realicé inesperadamente en octubre en lugar de los ingresos de la pensión, y eso es exactamente lo que mostró mi declaración, utilizando un software comercial).

Si el pago de esta cantidad no planificada es difícil para mamá -lo que no me sorprendería si tiene ingresos cercanos al 400%FPL y deudas- hay algunos opciones en https://www.irs.gov/payments . En particular, ya que esto es (mucho!) menos de $ 50k, ella puede obtener automáticamente un acuerdo de pago para pagar pequeñas cantidades mensuales durante un período potencialmente hasta 7 años (ya que esto es poco después de la evaluación y ASED no es un problema). Le cobrarán la mitad de la penalización normal, que es efectivamente un 3% al año, más un interés de otro 3% más un tipo de interés del mercado del Tesoro a corto plazo, que actualmente está cerca de cero y es casi seguro que se mantendrá así durante varios años como mínimo; el total de alrededor del 6% es más barato que la mayoría de las deudas no garantizadas e incluso que algunas deudas garantizadas que la mayoría de la gente puede conseguir en otros lugares, aunque por todos los medios compruebe otras posibilidades. Buena suerte.

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Gracias por la detallada respuesta.

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