Mi mujer heredó una cuenta IRA de su difunta madre. En aquel momento, la esposa tenía 66 años y la madre 88. Otro CONTROL DE CALIDAD dice que el RMD (para MIL) empieza a los 70½ pero el gestor de otra inversión que tenemos dice que empieza a los 73. El fideicomisario de MIL nos ha dicho que debemos retirarlo todo en un plazo de diez años. Pero Edward Jones no tramitó ninguna cantidad hasta que se lo dijimos. Como el valor varía, nos limitamos a tomar el diez por ciento del valor en ese momento, y asumimos que podríamos tomar un noveno, un octavo, etc. en los años siguientes.
¿Es válido nuestro método para calcular el importe? ¿Cuál sería la sanción, en su caso, si no hubiéramos tenido conocimiento del requisito? ¿Cómo se enteraría Hacienda si no lo hubiéramos hecho?
(No tratando de salir de ella, ya que realmente no nos gusta Edward Jones. Estamos poniendo los RMD en una inversión mejor, dándoselo a la gente que lo recibiría de todos modos si estuviéramos muertos).