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¿Qué ocurre si no se hace el reparto mínimo obligatorio (RMD) o el importe es incorrecto?

Mi mujer heredó una cuenta IRA de su difunta madre. En aquel momento, la esposa tenía 66 años y la madre 88. Otro CONTROL DE CALIDAD dice que el RMD (para MIL) empieza a los 70½ pero el gestor de otra inversión que tenemos dice que empieza a los 73. El fideicomisario de MIL nos ha dicho que debemos retirarlo todo en un plazo de diez años. Pero Edward Jones no tramitó ninguna cantidad hasta que se lo dijimos. Como el valor varía, nos limitamos a tomar el diez por ciento del valor en ese momento, y asumimos que podríamos tomar un noveno, un octavo, etc. en los años siguientes.

¿Es válido nuestro método para calcular el importe? ¿Cuál sería la sanción, en su caso, si no hubiéramos tenido conocimiento del requisito? ¿Cómo se enteraría Hacienda si no lo hubiéramos hecho?

(No tratando de salir de ella, ya que realmente no nos gusta Edward Jones. Estamos poniendo los RMD en una inversión mejor, dándoselo a la gente que lo recibiría de todos modos si estuviéramos muertos).

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Stephen Darlington Puntos 33587

Tu madre debe haber empezado a tomar RMDs, dado que falleció a la edad de 88 años. Debió de empezar a percibir los RMD a los 70 años y medio (se aumentó a 73 recientemente, mucho después de la fecha de inicio de RMD de su MIL).

El fideicomisario de MIL nos ha dicho que estamos obligados a retirarlo todo en un plazo de diez años.

Esto no es RMD. Su esposa tiene que retirar todo al final del décimo año, puede hacerlo en un pago único o en distribuciones parciales en cualquier momento de ese periodo.

Ver más detalles en el sitio del IRS aquí . Del enlace de Hacienda:

En el caso de los partícipes de planes de aportaciones definidas o titulares de cuentas IRA que fallezcan después del 31 de diciembre de 2019 (con una fecha de entrada en vigor retrasada para determinados planes negociados colectivamente), la totalidad del saldo de la cuenta del partícipe fallecido debe distribuirse en un plazo de diez años. Existe una excepción para el cónyuge supérstite, un hijo que no haya alcanzado la mayoría de edad, una persona discapacitada o con una enfermedad crónica, o una persona que no tenga más de diez años menos que el empleado o el titular de la cuenta IRA.

La nueva regla de los 10 años se aplica independientemente de si el partícipe fallece antes, durante o después de la fecha de inicio requerida. La fecha de inicio requerida es la fecha en la que el titular de una cuenta debe efectuar su primer RMD.

El impago de los RMD conlleva una fuerte penalización del 25% en concepto de impuestos especiales. Pero no parece que su esposa esté obligada a tomar RMD.

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