Si usted recibe como beneficiario una cuenta IRA tradicional (no conyugal) por fallecimiento, ¿hay alguna forma de evitar el reparto mínimo obligatorio hasta su propia edad de jubilación? ¿O siempre tiene que hacer un RMD independientemente de su edad actual?
Respuestas
¿Demasiados anuncios?La Agencia Tributaria no le permite aplazar los retiros de una cuenta IRA tradicional heredada de alguien que no sea su cónyuge hasta su edad de jubilación.
Si hereda una cuenta IRA tradicional de otra persona que no sea su cónyuge cónyuge, no puede tratar la IRA heredada IRA heredada como propia. Esto significa que usted no puede realizar ninguna aportación a la IRA. También significa que no puede reinvertir transferir ninguna cantidad a la cuenta IRA heredada. IRA heredada. Sin embargo, puede realizar una transferencia de fideicomisario a fideicomisario siempre que la IRA a la que se trasladan los importes se trasladen se establezca y se mantenga a nombre del nombre del propietario de la cuenta IRA fallecido para beneficiario.
Al igual que el propietario original, usted Por lo general, no deberá pagar impuestos por los activos de la cuenta IRA hasta que reciba distribuciones de la misma. Debe empezar a a recibir distribuciones de la cuenta IRA bajo las reglas de distribución que se aplican a los que se aplican a los beneficiarios.
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Si el beneficiario es una persona física, a calcular la distribución mínima requerida para 2010, divida el saldo de la cuenta saldo de la cuenta a finales de 2009 por la esperanza de vida correspondiente de la Tabla I (Esperanza de vida individual) del Apéndice C