El Guía de la HMRC sobre cómo recurrir una decisión de la HMRC en materia de impuestos indirectos (que incluye el IVA) sugiere que la respuesta es sí Es legal:
Por lo general, el tribunal no atenderá su recurso a menos que se haya pagado el impuesto adeudado como resultado de la decisión con la que no está de acuerdo.
En otras palabras, debe pagar antes de que se pueda tramitar su recurso, a menos que demuestre que le causaría dificultades:
Pero si cree que el pago de la cantidad que desea recurrir le causaría dificultades, puede pedir a HMRC que no cobre el pago adeudado hasta que el tribunal haya estudiado el recurso.
El punto general es que HMRC intentará cobrar lo que creer para ser la cantidad exacta. Es tu responsabilidad mantenerlos actualizados, impugnar sus cifras si crees que se han equivocado y, si eso no funciona, recurrir al procedimiento de revisión y apelación.
En el caso del IVA, la base legal para utilizar un importe estimado proviene del Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994 , donde Sección 73 ("Incumplimiento de las devoluciones, etc.") establece:
(1) Cuando una persona no haya realizado las declaraciones exigidas por esta Ley... o no haya conservado los documentos y dado las facilidades necesarias para verificar dichas declaraciones o cuando los Comisarios consideren que dichas declaraciones están incompletas o son incorrectas, podrán determinar la cuantía del IVA que le corresponde según su criterio y notificárselo a él.
y:
(9) Cuando se haya evaluado y notificado un importe a cualquier persona en virtud del apartado (1) ... anterior, deberá, con sujeción a las disposiciones de esta Ley en materia de recursos, se considerará como un importe de IVA adeudado por él y podrá ser recuperado en consecuencia A menos que, o en la medida en que, la evaluación haya sido retirada o reducida posteriormente.
Mi interpretación no experta de esto es que el HMRC puede evaluar la cantidad de impuestos debidos como lo considere oportuno, ya sea basado directamente en los documentos recibidos, o es una estimación; y esa evaluación es la cantidad que se debe (a menos que se modifique posteriormente). En otras palabras, no importa si sus cifras son estimadas o no; a menos que pueda demostrar lo contrario, usted debe lo que ellos dicen que debe.