¿Podrían utilizarse indistintamente? O bien, ¿un subconjunto del otro?
He leído estas definiciones pero me interesa su interrelación. ¿Es suficiente decir que en la primera las externalidades negativas deben ser cuantificables mientras que en la segunda las externalidades negativas son subjetivas? Por ejemplo, el impuesto sobre el tabaco para desincentivar su consumo, ¿es pigouviano/impuesto sobre el pecado/ambos?