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¿Diferencia entre el impuesto pigoviano y el impuesto sobre el pecado?

¿Podrían utilizarse indistintamente? O bien, ¿un subconjunto del otro?

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Tom Grochowicz Puntos 1041

Un impuesto pigouviano se aplica a bienes o servicios que se sabe que tienen externalidades negativas, y para los que se puede hacer alguna estimación del valor económico de esas externalidades negativas, y está ahí para corregir el fallo del mercado. Su objetivo es mejorar la eficiencia económica.

Un impuesto sobre el pecado se aplica a los bienes o servicios considerados moralmente negativos. Su objetivo es reducir el consumo y/o apaciguar a los moralistas y/o recaudar ingresos de forma que sea menos probable que se oponga con éxito.

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He leído estas definiciones pero me interesa su interrelación. ¿Es suficiente decir que en la primera las externalidades negativas deben ser cuantificables mientras que en la segunda las externalidades negativas son subjetivas? Por ejemplo, el impuesto sobre el tabaco para desincentivar su consumo, ¿es pigouviano/impuesto sobre el pecado/ambos?

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Hay pruebas de que los impuestos especiales sobre el tabaco (y en muchos lugares sobre el alcohol y la gasolina) están ahí porque la elasticidad de la demanda es relativamente baja, y se imponen a tipos elevados porque esto es menos ineficiente económicamente que los impuestos especiales sobre otros artículos. En otras palabras, su objetivo principal es la recaudación de ingresos, precisamente porque son relativamente débiles a la hora de desincentivar el consumo y probablemente son más altos que las externalidades negativas

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