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Me mudé de mi apartamento. Puede la empresa de alquiler cobrarme por la renovación del baño?

Mi cónyuge, mi hija y yo estuvimos en un apartamento de alquiler durante 2 años y nos hemos mudado recientemente. Hoy he recibido un extracto de la mudanza de la empresa de alquiler en el que se menciona que los gastos de renovación del baño y la bañera ascienden a 400 dólares. Como sólo éramos 3 y teníamos dos baños, AFAIC, era el desgaste normal (el color blanco se está volviendo opaco). No hay ningún otro daño.

No estoy seguro de si la empresa de alquiler debe cobrarme por el desgaste normal o incluso si se puede clasificar como desgaste normal. Necesito su ayuda para entender si vale la pena impugnar estos cargos. Adjunto capturas de pantalla del baño y de la bañera para su referencia.

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saxophone21 Puntos 106

Ley de Nueva Jersey parece bastante claro que los propietarios sólo pueden cobrar por cosas que excedan el "desgaste ordinario".

El propietario sólo puede cobrarle por los daños a la propiedad que sean más que desgaste ordinario. Se entiende por desgaste ordinario los daños que se producen que se producen por el uso normal y cuidadoso de la propiedad. Ejemplos de desgaste desgaste normal son pintura descolorida en las paredes azulejos sueltos en el baño, grietas en las ventanas causadas por el clima invernal, o grifos o radiadores.

El énfasis es mío.

Yo diría que los restos de jabón y/o la decoloración de la ducha son equivalentes a la pintura descolorida. Usted no hizo un mal uso de la ducha y causó la decoloración, eso es simplemente lo que sucede con el tiempo.

Definitivamente vale la pena impugnar. El cargo de 400 dólares es ridículo ya que los baños probablemente sólo necesitan una buena limpieza. Responde al propietario y dile que, según la ley de Nueva Jersey, solo tienes que pagar por las cosas que superen el desgaste normal.

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Alex Papadimoulis Puntos 168

Asegúrese siempre de estar presente en el recorrido. Esa es su oportunidad para señalar los problemas, y si son fáciles de arreglar, generalmente le darán 5 minutos para hacerlo.

Ley de Nueva Jersey

Hay medidas que puede tomar para evitar que el propietario le cobre por el desgaste ordinario, la limpieza o la pintura. Antes de mudarse Antes de mudarse, pida al propietario o al conserje que inspeccione personalmente el apartamento. A continuación, pida a esa persona que firme una nota en la que se indique que usted dejó el apartamento limpio y sin daños. Si no puede conseguir que el propietario o el Si no puedes conseguir que el propietario o el conserje inspeccionen la vivienda, pide a un amigo que lo haga. Pídale a su que tome fotografías, las firme y las feche. Si le pides a un amigo que lo haga Si le pide a un amigo que lo haga, asegúrese de que puede acompañarle al juzgado si si es necesario. Si acabas en el juzgado, el juez no aceptará una carta de tu amigo como prueba.

asegúrate de que te han avisado con la debida antelación:

En un plazo de 30 días después de que usted se mude, el propietario debe devolverle su depósito de seguridad y los intereses, menos cualquier alquiler que deba o cualquier cargo para reparar los daños que hayas hecho en la propiedad. Si el Si el propietario deduce alguna cantidad por daños o por el alquiler, debe darle una lista completa de los daños que, según él, usted ha causado a la propiedad y el coste de las reparaciones. El propietario debe enviarle la lista de daños y perjuicios por correo certificado, y el arrendador debe devolverte el dinero sobrante de la fianza. Cite: N.J.S.A. 46:8-21.1.

Deben tener una factura detallada, tienen que haber hecho realmente la reparación que te están cobrando. Pida la foto tomada después de la reparación.

No olvides que incluso te pueden deber intereses.

sí que puedes recurrir:

Acudir a los tribunales para recuperar la fianza
Si, después de 30 días el arrendador no le ha devuelto la fianza, puede presentar una demanda contra el arrendador en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. El alquiler La Ley de Depósitos de Seguridad del Alquiler establece que si el tribunal considera que el propietario se niega a devolver la totalidad o parte de la fianza del inquilino, el tribunal debe inquilino, el tribunal debe ordenar al propietario que pague al inquilino el doble el importe de la fianza si no se devuelve en absoluto, o el doble de la cantidad que el arrendador haya deducido indebidamente del depósito.

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