Estamos a punto de aceptar un trabajo de desarrollo de una app para un cliente, y nos preocupa la redacción de su contrato de trabajo.
A nosotros nos parece que al firmar esto, concedemos al cliente todos los derechos sobre nuestros trabajos anteriores, y cualquier tipo de característica única que se nos ocurra (por ejemplo, si hubiéramos ideado el menú de hamburguesa en las aplicaciones para el iPhone), entonces la empresa sería dueña de los derechos y nunca podríamos utilizarla en otra aplicación.
¿Nos equivocamos? ¿Es esto bastante estándar?
(B) Tecnología de base. El Contratista revelará a la Compañía cualquier Tecnología de Fondo que el Contratista proponga utilizar o incorporar en relación con el desempeño de sus Servicios. Si el Contratista no revela la Tecnología de Base, el Contratista garantiza que no utilizará la Tecnología de Base ni la incorporará al Producto de Trabajo proporcionado en virtud de la misma.
(C) Licencia para la tecnología de fondo . Por la presente, el Contratista concede automáticamente a la Empresa un derecho no exclusivo, perpetuo, totalmente pagado y libre de derechos, irrevocable y mundial, con derechos de sublicencia a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, hacer trabajos derivados, distribuir, ejecutar públicamente y mostrar públicamente en cualquier forma o medio, ya sea conocido o desarrollado posteriormente, hacer, mandar a hacer, usar, vender, importar, ofrecer para la venta, y ejercer todos y cada uno de los derechos presentes o futuros de la Tecnología de Base incorporada o utilizada en el Producto de Trabajo.
(D) Titularidad del producto del trabajo y de la propiedad intelectual. El Contratista acepta que el Producto del Trabajo es un trabajo realizado por encargo. Si algún Producto del Trabajo no califica como trabajo realizado por encargo, el Contratista acuerda que, el Producto del Trabajo, incluyendo, sin limitación, todos los Derechos de Propiedad Intelectual del Producto del Trabajo, serán y son asignados a la Compañía. A excepción de lo que se establece a continuación, el Contratista no retiene ningún derecho de uso y acepta no cuestionar la validez de la propiedad de la Compañía sobre dichos Derechos de Propiedad Intelectual. El Contratista renuncia por la presente a cualquier derecho moral, derechos de paternidad El producto del trabajo es el resultado de un proceso de aprendizaje, integridad, divulgación y retirada o derechos inalienables en virtud de la legislación aplicable en y para el producto del trabajo.
(E) Licencia o renuncia a otros derechos. Si el Contratista tiene algún derecho sobre el Producto del Trabajo, incluyendo, sin limitación, cualquier Derecho de Propiedad Intelectual, que no pueda ser cedido a la Compañía por el Contratista, por el presente documento el Contratista otorga a la Compañía, de manera automática, incondicional e irrevocable, durante el período de vigencia de tales derechos, una licencia exclusiva, perpetua, mundial y totalmente pagada y libre de regalías sobre tales derechos, con derechos a sublicenciar a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, distribuir y hacer trabajos derivados del Producto del Trabajo, totalmente pagada y libre de regalías sobre dichos derechos, con derecho a sublicenciar a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, hacer trabajos derivados, distribuir, ejecutar públicamente y mostrar públicamente en cualquier forma o medio, ya sea conocido o desarrollado posteriormente, hacer, usar, vender, importar, ofrecer para la venta y ejercer todos y cada uno de dichos derechos. Si el Contratista tiene algún derecho sobre dicho Producto de Trabajo que no pueda ser cedido o licenciado, el Contratista por el presente documento renuncia automática, incondicional e irrevocablemente a la aplicación de dichos derechos, y a todas las reclamaciones y causas de acción de cualquier tipo contra la Compañía o relacionadas con los clientes de la Compañía, con respecto a dichos derechos, y acuerda, a petición y expensas de la Compañía, consentir y unirse a cualquier acción para hacer cumplir dichos derechos.