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Ayuda para la cláusula del contrato de propiedad intelectual para un proyecto autónomo

Estamos a punto de aceptar un trabajo de desarrollo de una app para un cliente, y nos preocupa la redacción de su contrato de trabajo.

A nosotros nos parece que al firmar esto, concedemos al cliente todos los derechos sobre nuestros trabajos anteriores, y cualquier tipo de característica única que se nos ocurra (por ejemplo, si hubiéramos ideado el menú de hamburguesa en las aplicaciones para el iPhone), entonces la empresa sería dueña de los derechos y nunca podríamos utilizarla en otra aplicación.

¿Nos equivocamos? ¿Es esto bastante estándar?

(B) Tecnología de base. El Contratista revelará a la Compañía cualquier Tecnología de Fondo que el Contratista proponga utilizar o incorporar en relación con el desempeño de sus Servicios. Si el Contratista no revela la Tecnología de Base, el Contratista garantiza que no utilizará la Tecnología de Base ni la incorporará al Producto de Trabajo proporcionado en virtud de la misma.

(C) Licencia para la tecnología de fondo . Por la presente, el Contratista concede automáticamente a la Empresa un derecho no exclusivo, perpetuo, totalmente pagado y libre de derechos, irrevocable y mundial, con derechos de sublicencia a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, hacer trabajos derivados, distribuir, ejecutar públicamente y mostrar públicamente en cualquier forma o medio, ya sea conocido o desarrollado posteriormente, hacer, mandar a hacer, usar, vender, importar, ofrecer para la venta, y ejercer todos y cada uno de los derechos presentes o futuros de la Tecnología de Base incorporada o utilizada en el Producto de Trabajo.

(D) Titularidad del producto del trabajo y de la propiedad intelectual. El Contratista acepta que el Producto del Trabajo es un trabajo realizado por encargo. Si algún Producto del Trabajo no califica como trabajo realizado por encargo, el Contratista acuerda que, el Producto del Trabajo, incluyendo, sin limitación, todos los Derechos de Propiedad Intelectual del Producto del Trabajo, serán y son asignados a la Compañía. A excepción de lo que se establece a continuación, el Contratista no retiene ningún derecho de uso y acepta no cuestionar la validez de la propiedad de la Compañía sobre dichos Derechos de Propiedad Intelectual. El Contratista renuncia por la presente a cualquier derecho moral, derechos de paternidad El producto del trabajo es el resultado de un proceso de aprendizaje, integridad, divulgación y retirada o derechos inalienables en virtud de la legislación aplicable en y para el producto del trabajo.

(E) Licencia o renuncia a otros derechos. Si el Contratista tiene algún derecho sobre el Producto del Trabajo, incluyendo, sin limitación, cualquier Derecho de Propiedad Intelectual, que no pueda ser cedido a la Compañía por el Contratista, por el presente documento el Contratista otorga a la Compañía, de manera automática, incondicional e irrevocable, durante el período de vigencia de tales derechos, una licencia exclusiva, perpetua, mundial y totalmente pagada y libre de regalías sobre tales derechos, con derechos a sublicenciar a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, distribuir y hacer trabajos derivados del Producto del Trabajo, totalmente pagada y libre de regalías sobre dichos derechos, con derecho a sublicenciar a través de múltiples niveles de sublicenciatarios, para reproducir, hacer trabajos derivados, distribuir, ejecutar públicamente y mostrar públicamente en cualquier forma o medio, ya sea conocido o desarrollado posteriormente, hacer, usar, vender, importar, ofrecer para la venta y ejercer todos y cada uno de dichos derechos. Si el Contratista tiene algún derecho sobre dicho Producto de Trabajo que no pueda ser cedido o licenciado, el Contratista por el presente documento renuncia automática, incondicional e irrevocablemente a la aplicación de dichos derechos, y a todas las reclamaciones y causas de acción de cualquier tipo contra la Compañía o relacionadas con los clientes de la Compañía, con respecto a dichos derechos, y acuerda, a petición y expensas de la Compañía, consentir y unirse a cualquier acción para hacer cumplir dichos derechos.

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Rick Puntos 2134

A continuación, lo desgloso en un lenguaje más sencillo,

B) Revelar cualquier IP de fondo que necesite utilizar para hacernos nuestro producto. Si no revelas ninguna PI de fondo, asumimos que lo que haces para nosotros está limpio y que nos pertenece todo (así que si no lo revelas, pero lo usas en lo que les construyes, les pertenece). Esto no significa que sean dueños de todo lo que hayas trabajado, sólo de lo que hagas para ellos.

C) Todos sus derechos de PI de fondo nos pertenecen... cualquier PI de fondo en el producto que nos haga, nos da todas las licencias de uso, para siempre, para copiar, para modificar, para usar como queramos. Esto NO parece incluir la propiedad (es decir, usted puede seguir utilizando su IP de fondo como desee, venderla, dársela a otros clientes, etc.)

D) Trabajo por encargo, somos propietarios de toda la propiedad intelectual del trabajo que usted realiza para nosotros, literalmente usted nos cede toda la propiedad intelectual (muy estándar, pero muchas empresas de software/diseño/servicios web se oponen a esta cláusula, véase más abajo), excepto cualquier propiedad intelectual de fondo que usted haya declarado según B).

E) Si, en el caso de la letra D), existe un derecho no cedible (por ejemplo, alguna ley que impida al autor/creador ceder la titularidad de la propiedad intelectual), usted nos concederá una licencia total como la de la letra C) para utilizar la propiedad intelectual, para siempre. En el caso de que no pueda ceder una licencia, se compromete a no demandarnos.

Todo esto es bastante estándar y agradable, siempre que se cobren tarifas lo suficientemente altas.

Para responder a sus preguntas, no En cambio, no les cede los derechos de todas tus obras anteriores, sino que les asigna un derecho perpetuo a utilizar cualquier propiedad intelectual anterior que hayas incluido en cualquier obra que hagas para ellos.

, se apropiarán de cualquier característica única que se les ocurra, si está incluido en el trabajo que haces para ellos, y no podrías utilizarlo en otra aplicación.

El principal problema para la mayoría de los autónomos de Ingeniería/Software/Diseño/Web con la parte D) es que

  • A menudo, el valor para el cliente se consigue mediante reutilizar de existente o desarrollado previamente IP. Si cada cliente conserva toda la IP, ¿cómo puede reutilizarse para un nuevo cliente?

  • Teniendo en cuenta lo anterior, el coste adicional debe ser asumido por el cliente que quiere toda la PI, y toda la PI se hará en sala limpia.

Yo hablaría con tu abogado para cambiar esa cláusula D) por algo más equilibrado, o subir sus tarifas en consecuencia.

Además, diga a sus clientes que, como no permitirán ninguna reutilización de la PI generada para su trabajo, no podrá darles ningún beneficio de la PI de fondo (a menos, claro está, que cobrarlos en consecuencia ).

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