El titular de una tarjeta de crédito utiliza un programa de protección de precios (por ejemplo, Citi Price Rewind) que se encuentra habitualmente en muchas tarjetas de crédito y se le reembolsa una cantidad por una bajada del precio del artículo comprado.
Más tarde, se encuentra un defecto en el artículo, y éste se devuelve y se reembolsa. Por lo tanto, el beneficio por la bajada de precio no está justificado, porque el artículo original fue reembolsado.
Si la prestación no se revierte por error (en beneficio del titular de la tarjeta de crédito), ¿está el titular legalmente obligado a notificarlo al emisor?
Documentos: El contrato de la tarjeta de crédito no dice nada sobre esta circunstancia. La protección de precios es un "servicio complementario"; se proporciona a discreción de la compañía de la tarjeta de crédito, y tampoco es guía de uso , faq , ni términos parecen imponer ninguna carga relevante al titular como condición de uso.