Tengo un acuerdo bastante estándar con una LLC en la que trabajo. Tengo unidades no adquiridas y un calendario de adquisición de derechos para cuando se conviertan en unidades "adquiridas". Utilicé "devengadas" entre comillas porque el acuerdo operativo de la SRL establece que las unidades se pierden, incluso después de devengadas, 24 meses después de que yo deje la SRL.
Según tengo entendido, eso no es en realidad de la adquisición de derechos.
Estas unidades pueden cambiarse por unidades "completas", que son permanentes, pero sólo por un voto de la junta, no por el tiempo, el rendimiento o cualquier otro factor que pueda controlar.
¿Qué tipo de unidades tengo realmente? ¿Qué implicaciones fiscales tiene este tipo de participaciones (en comparación con las adquiridas)?