Si mis padres me regalan un vehículo, ¿puedo amortizarlo a efectos fiscales?
Sección 1015(a). Esta sección establece, en su parte pertinente, que para los bienes adquiridos por donación, "la base será la misma que estaría en manos del donante... excepto que si dicha base es mayor que el valor justo de mercado de los bienes en el momento de la donación, entonces a los efectos de determinar la pérdida la base será dicho valor justo de mercado." fuente
Eso parece indicar que, efectivamente, puedes amortizar un vehículo que te han regalado?