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Ventajas de que un extranjero no residente cotice al FICA

Al ser un estudiante internacional con visado F1, soy un extranjero no residente que no puede solicitar prestaciones de desempleo ni de la SS.

Actualmente estoy trabajando en unas prácticas y mi el empresario no sabía que el FICA no se deduce a los extranjeros no residentes y lo ha estado deduciendo desde hace tiempo.

Hace poco que revisé mis nóminas para darme cuenta de que esto ha estado ocurriendo.

Creo que es posible:

  1. Hacer saber a mi empleador que no se debe deducir la FICA

  2. ¿Pedir a mi empleador que me emita un "W2 corregido" para que se me devuelvan las deducciones FICA hasta ahora?

    ¿Es esto correcto?

    Hay un segundo componente en mi consulta Mi jefe de recursos humanos me dijo que, aunque ahora puedo optar por no pagar la FICA debido a mi situación actual, en el futuro tienen previsto solicitar una H1B (un visado de trabajo) para mí y, más adelante, un contrato de trabajo. en el futuro, planean presentar un H1B (un visado de trabajo) para mí y más tarde una para que pueda seguir trabajando con ellos.

    FICA se supone que se deduce cuando en H1B y seguramente la etapa de tarjeta verde en adelante y mi HR me dice es beneficioso contribuir a la FICA lo antes posible ¿Incluso cuando no está obligado a hacerlo?

  3. ¿Es legal que yo contribuya a la FICA ahora? ¿se considerarán válidas mis comillas FICA actuales más adelante cuando me naturalice, aunque no sea residente (a efectos de inmigración y no de impuestos) ahora?

  4. ¿Existe un beneficio tangible para que yo contribuya a la FICA ahora? Teniendo en cuenta que tengo la intención de naturalizarme dentro de unos años... (Por ejemplo, poder vivir antes de la SS o recibir un cheque mensual mayor de la SSA por llevar más tiempo cotizando, o...)

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Pedir a mi empleador que me emita un "W2 corregido" para que se me devuelvan las deducciones FICA hasta ahora?

¿Es esto correcto?

También puedes reclamar el crédito en tu 1040NR, hasta donde yo sé, y que Hacienda te devuelva el dinero.

Se supone que la FICA se deduce cuando se está en la H1B y seguramente en la etapa de la greencard en adelante y mi RH me dice que es beneficioso contribuir a la FICA lo antes posible, incluso cuando no se requiere? lo antes posible, incluso cuando no se requiere?

Si piensas quedarte en Estados Unidos hasta la edad en que tienes derecho, entonces sí, porque los pagos de la SS se calculan en función del salario declarado, y sólo se pagan a las personas que han cotizado durante 40 trimestres o más. Así que empiezas a ganar puntos en la SS antes y tendrás más derechos cuando te jubiles (siempre que seas titular de la GC/ciudadano para entonces).

¿Es legal que contribuya a la FICA ahora: se considerarán válidas mis contribuciones actuales a la FICA más adelante cuando me naturalice, aunque no soy residente (a efectos de inmigración y no de impuestos) ahora?

Creo que es legal cotizar, pero no estás obligado por ley, y no puedes solicitar prestaciones hasta que seas residente permanente/ciudadano (pero puedes empezar a cotizar).

¿Existe un beneficio tangible para que yo contribuya a la FICA ahora, manteniendo en cuenta que tengo la intención de naturalizarme dentro de unos años? (Por ejemplo, poder vivir de la SS antes o recibir un cheque mensual mayor de la SSA porque llevo más tiempo cotizando, o...)

Ver arriba. No antes, sí un cheque mensual mayor.

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Aquí hay un cuadro de criterios de exención pertinentes para los no residentes.

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Freddy Puntos 2991

Empecé a trabajar con el subsidio F1 OPT (Optional Practical Training) de 1 año después de terminar mi doctorado, y el empleador no sabía mejor y retuvo los impuestos FICA. Simplemente tuve que indicar a los contables de la empresa en la que trabajaba la información correcta, y me devolvieron los impuestos FICA retenidos en una bonita y gran nómina. De hecho, sólo tuve que indicarles esta página (¡ni siquiera es la escuela en la que hice mi doctorado!):

http://www.dfa.cornell.edu/dfa/tax/foreign/exemptions/sstaxes.cfm

ver en el apartado "La obligación tributaria de la Seguridad Social / Medicare", citado: "El Código concede una exención de los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare a los estudiantes, becarios, profesores, investigadores y aprendices no inmigrantes (incluidos los médicos internos) que se encuentren temporalmente en los Estados Unidos con estatus F-1, J-1, M-1 o Q-1. La Ley de Seguridad Social contiene la misma disposición. Ambas secciones del código eximen a los no inmigrantes mencionados anteriormente de los impuestos de la seguridad social/Medicare mientras estos no inmigrantes sean "ALIENSOS NO RESIDENTES" con estatus F-1, J-1, M-1 o Q-1".

No dejes que se queden con tu FICA - cuando acabas de salir de la escuela, $2000 - $ 3000 que te van a que te van a devolver es una gran ayuda. En cuanto al largo plazo, si acabas quedándote en los Estados Unidos permanentemente, tienes 30-40 años de trabajo por delante hasta la jubilación para pagar suficiente FICA para obtener beneficios (sé en H-1B durante 2 años y pagar FICA).

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