He estado investigando un poco más y he encontrado algunas preguntas en la misma línea (lamentablemente sin respuestas útiles) también en bitcoin.SE. Sin embargo, también encontré esta publicación de HMRC que es realmente una visión general muy útil del tratamiento fiscal de los criptoactivos.
Todo el documento es útil y pertinente, pero le señalo en particular la siguiente sección (énfasis mío):
Los particulares tienen que calcular su ganancia o pérdida cuando se deshacen de sus criptoactivos para saber si tienen que pagar el impuesto sobre las plusvalías. Una "enajenación" es un concepto amplio e incluye:
- vender criptoactivos por dinero
- cambiar criptoactivos por otro tipo de criptoactivos
- utilizar criptoactivos para pagar bienes o servicios
- regalar criptoactivos a otra persona
Si se regalan criptoactivos a otra persona que no sea el cónyuge o la pareja de hecho, la persona debe calcular el valor en libras esterlinas de lo que se ha regalado. A efectos del impuesto sobre la plusvalía, se considera que la persona ha recibido esa cantidad de libras esterlinas aunque no haya recibido nada.
En otras palabras, sí, usted está sujeto a CGT (si sus ganancias superan el umbral) y tendrá que documentar cada operación. Si realmente no tiene registros para apoyar cada comercio entonces yo llamaría a HMRC para el asesoramiento sobre cómo proceder. Por lo general, son muy útiles en sus líneas telefónicas y seguir escalando hacia arriba hasta que encuentre a alguien que pueda responder.