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Doble imposición de los cánones pagados en Corea a una empresa estadounidense

Una empresa con sede en Corea está pagando derechos a mi empresa con sede en Estados Unidos. El tratado fiscal entre EE.UU. y Corea ha fijado el tipo del impuesto sobre la renta coreano en el 15% para estos. Además, pago un impuesto coreano sobre la renta del 10% (por tanto, un total del 16,5%). Según el tratado, existe una "exención de la doble imposición". Sin embargo, no estoy seguro de si esto significa que sólo no pago impuestos sobre la renta en EE.UU. por el 16,5% del valor o que no pago impuestos por todo el valor ya gravado.

Ejemplo (nota: las monedas son todas iguales para mayor claridad, no importa si son USD o KRW)

Me pagan $100 in royalties. I pay the Korean income tax of $ 16.50. ¿Debo pagar impuestos sobre la renta en EE.UU. (+FICA/Medicare) por los 83,50 dólares restantes o no debo pagar impuestos sobre la renta en EE.UU. por ello?

Referencia

Tratado fiscal entre Estados Unidos y Corea: http://www.irs.gov/Businesses/International-Businesses/Korea---Tax-Treaty-Documents

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Stephen Darlington Puntos 33587

Si se trata de tratados para algo que no sea la exención de los salarios de los estudiantes en el campus, no debería hacerlo usted mismo, sino hablar con un asesor fiscal autorizado de EE.UU. (EA/CPA autorizado en su estado) que esté bien versado en el tratado específico.

Las disposiciones en materia de doble imposición suelen significar que se puede imputar el impuesto extranjero pagado a la deuda tributaria de EE.UU., pero en este país se puede hacer eso independientemente de los tratados (algunos países no lo permiten). Además, si eres residente fiscal en EE.UU. (o, peor aún, ciudadano estadounidense), es posible que la disposición del tratado relativa a los cánones no se aplique en absoluto (véase la cláusula de salvaguardia).

Los impuestos FICA no suelen formar parte de los convenios del impuesto sobre la renta, sino de los acuerdos de totalización (impuestos relacionados con la seguridad social, no con la renta). La mayoría de los países que tienen tratados sobre el impuesto sobre la renta con EE.UU. no tienen acuerdos de totalización de la seguridad social.

En resumen, hable con un profesional autorizado.

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