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¿Es el impuesto de sociedades un argumento en el debate sobre la igualdad del impuesto sobre la renta (del trabajo y del capital) y depende el rendimiento del capital del tipo del impuesto de sociedad

En nuestro país tenemos un 25% de impuesto sobre la renta del trabajo, un 15% de impuesto sobre sociedades y un 10% de impuesto sobre la renta del capital (por ejemplo, dividendos). Los expertos de nuestro país dicen que tenemos un tipo impositivo único para todos los tipos de renta, porque -dicen- el 15% del impuesto de sociedades y el 10% del impuesto sobre las rentas del capital equivalen al 25% del impuesto sobre las rentas del capital. ¿Son correctos sus análisis?

Esta cuestión lleva a la siguiente pregunta: ¿el rendimiento del capital (después de impuestos) depende del tipo del impuesto de sociedades? ¿Qué dicen los análisis empíricos y los modelos al respecto? Por un lado, parece que el impuesto de sociedades tiene un impacto en las ganancias después del impuesto de sociedades. Por otro lado, ¿quizás el mercado libre revaloriza el capital de tal manera que el rendimiento del capital (después del impuesto de sociedades) no depende del tipo del impuesto de sociedades?

¿El sistema fiscal de nuestro país es justo, normal, apropiado y similar al de los países desarrollados de la democracia occidental?

Considero que para hablar de fiscalidad plana (igualitaria) deberíamos tener un 25% de impuestos sobre todos los tipos de renta y no deberíamos tener en cuenta el impuesto de sociedades al considerar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. ¿Cómo procede este análisis en las democracias occidentales?

¿O deberíamos hablar de la relación precio/acciones de capital como la medida más sensata de la rentabilidad del capital, que depende del impuesto de sociedades?

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Bernard Puntos 10700

Hay demasiadas preguntas en tu post, y aconsejo editar la mayoría de ellas, especialmente las que no tienen respuesta (como "es justo el sistema", etc).

Sólo para la primera pregunta la respuesta es No No se aplica el mismo tipo impositivo a las rentas del trabajo que a las del capital.

Dejemos que $\pi$ ser los beneficios antes de impuestos, $\tau_{\pi}$ el tipo impositivo sobre los beneficios, $\tau_d$ ese tipo impositivo sobre los dividendos. Entonces los propietarios del capital recibirán (como porcentaje de los beneficios)

$$(1-\tau_d)(1-\tau_{\pi}) = 1-\tau_d-\tau_{\pi}+\tau_d\tau_{\pi}$$

ya que el impuesto sobre los dividendos se aplica a los beneficios después de de los impuestos. Por lo tanto, el tipo impositivo total sobre el capital es

$$\tau_c = \tau_d+\tau_{\pi}-\tau_d\tau_{\pi}$$

En su caso $\tau_d\tau_{\pi} = 0.10\times 0.15 = 0.015$

Así que $\tau_c = 0.235$ mientras que el impuesto sobre las rentas del trabajo es $0.25$ . Esto, en general, no se considera una diferencia insignificante.

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