La sección 7201 del Código de Impuestos Internos dice:
Toda persona que intencionadamente intente de cualquier manera evadir o eludir cualquier impuesto impuesto por este título o el pago del mismo será, además de otras penas previstas por la ley, culpable de un delito grave y, en caso de condena, se le impondrá una multa no superior a $100,000 ($ 500.000 en el caso de las empresas), o una pena de prisión no superior a 5 años, o ambas cosas, junto con las costas procesales.
Un error tipográfico no es intencionado y, por tanto, no se ajusta a la definición de evasión fiscal.
La Agencia Tributaria señala además
En el caso de las personas físicas, se aplica una subestimación sustancial del impuesto si subestima su obligación tributaria en un 10% del impuesto que debe figurar en su declaración de impuestos o 5.000 dólares, lo que sea mayor.
$1 is less than $ 5.000, por lo que ni siquiera tendrías que pagar una multa por el hecho de no haber declarado. (Si lo descubren después de que haya vencido tu pago de impuestos, podrían cobrarte una multa por retraso).
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La cuestión es que, dado que por rutina redondean la cifra hacia arriba o hacia abajo para evitar los decimales, la exactitud es una cuestión de si se está o no informando groseramente por debajo o por encima de algo en aras de un beneficio que se derivaría de ello. Tan simple como eso, si al final del día nada hubiera cambiado en el resultado, entonces es efectivamente discutible.
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El punto al que me refería era el de la pregunta. La pregunta se refiere a la definición de cumplimiento de la Hacienda Pública, no al caso concreto del título. Pido disculpas por la confusión.
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Si está sugiriendo que cualquier error en la entrada o el cálculo es efectivamente discutible si al final del día nada habría cambiado en el resultado, por todos los medios fuente que y lo convierten en una respuesta. (aunque eso en sí mismo no da una definición de conformidad...)
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¿Tiene algún ejemplo de cómo Hacienda utiliza la palabra "incumplimiento"?
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No, pero he encontrado ejemplos en los que utilizan la palabra "cumplimiento", que implica una definición de "incumplimiento"; en aras de la claridad, sin embargo, debería haber utilizado "cumplimiento". Pido disculpas por la redacción confusa.
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Está bien, ¿puede compartir esos ejemplos? He buscado en el IRC, pero las únicas referencias que he encontrado sobre el cumplimiento o la falta de cumplimiento eran cosas como planes de jubilación y planes de salud que cumplían o no cumplían normativas específicas.
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Por ejemplo, ahora he buscado "compliance" en irs.gov y el cuarto enlace parece ser el más antiguo que se aplica a los particulares. irs.gov/pub/irs-pdf/p3114.pdf
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@saxomophone Ese mismo documento dice que un "control de cumplimiento" es sobre todo para empresas, no es una inspección ni una auditoría y es voluntario.
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En el primer párrafo de la primera página se indica "un individuo" como sujeto. Pero para no alargarme sobre ese documento en concreto...entiendo que tu interpretación es que Hacienda no considera el "compliance" como un concepto formal aplicable a las personas físicas. Gracias por su aportación.