3 votos

¿Cuál es la diferencia entre un impago parcial y la condonación parcial de deudas?

Desde The Daily Telegraph :

El nuevo gobierno liderado por Syriza ha exigido algún tipo de condonación de la deuda del país de 317.000 millones de euros, dos tercios de los cuales son propiedad de los acreedores oficiales en forma de la UE y el FMI.

Desde Noticias de la BBC :

El nuevo primer ministro griego, Alexis Tsipras, afirma que su país no dejará de pagar sus deudas.

A por defecto es, según la Wikipedia:

En finanzas, el impago es el incumplimiento de las obligaciones legales (o condiciones) de un préstamo, por ejemplo, cuando un comprador de una vivienda no realiza el pago de una hipoteca, o cuando una empresa o gobierno no paga un bono que ha llegado a su vencimiento.

Lo que me lleva a la pregunta:

¿Cuál es la diferencia entre algún tipo de condonación de la deuda (exigido por el gobierno griego) y un default parcial (negado por el gobierno griego)?

3voto

Bernard Puntos 10700

"Algún tipo de condonación de la deuda" significa normalmente, de mutuo acuerdo (entre acreedor y deudor) eliminación de una parte o de la totalidad de la deuda.

"Impago parcial": Yo tenía la obligación contractual de pagar euros $100$ el lunes, pero sólo he pagado $80$ . Técnicamente hablando, esto no se considera siempre (o inmediatamente) un "impago", sino un "incidente de crédito" (alternativamente se caracteriza como "impago de un pago" y no "impago del préstamo").

Entonces la razón por la que No he pagado los euros restantes $20$ es crucial: ¿Reconozco mi obligación pero no puedo cumplirla por incapacidad económica? ¿O acaso denegar mi obligación, cuestionando la validez del contrato subyacente de la deuda del que se desprende la obligación de pagar los euros restantes $20$ ¿vino?

En el primer caso, la cuestión es si esta incapacidad económica se considera "temporal" o "permanente". Si se considera "permanente" (normalmente por decisión judicial), en algunos países la deuda se cancela oficialmente por necesidad, mientras que en otros los acreedores conservan el derecho a reclamar el pago siempre que el deudor adquiera activos en el futuro (por lo que los acreedores pueden estar vigilándole). Si se considera "temporal", se trata de intentar reestructurar la deuda. En el caso de la deuda pública, la incapacidad nunca se considera oficialmente "permanente", por lo que la cuestión es siempre reestructurar (lo que, por supuesto, puede incluir una de mutuo acuerdo la condonación parcial, que significa esencialmente un reconocimiento de que existe una incapacidad permanente "parcial" para pagar).

Podríamos llamar al segundo caso, en el que cuestionamos/negamos la validez de nuestra obligación, una "condonación unilateral de la deuda", que, por supuesto, rara vez o nunca es aceptada por los acreedores, por lo que, a su vez, es cuestionable si debe llamarse "condonación".

2voto

Alotor Puntos 3438

Si me niego a pagar es un impago.

Si dices que no tengo que pagar, es una condonación.

Finanhelp.com

FinanHelp es una comunidad para personas con conocimientos de economía y finanzas, o quiere aprender. Puedes hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X