"Algún tipo de condonación de la deuda" significa normalmente, de mutuo acuerdo (entre acreedor y deudor) eliminación de una parte o de la totalidad de la deuda.
"Impago parcial": Yo tenía la obligación contractual de pagar euros $100$ el lunes, pero sólo he pagado $80$ . Técnicamente hablando, esto no se considera siempre (o inmediatamente) un "impago", sino un "incidente de crédito" (alternativamente se caracteriza como "impago de un pago" y no "impago del préstamo").
Entonces la razón por la que No he pagado los euros restantes $20$ es crucial: ¿Reconozco mi obligación pero no puedo cumplirla por incapacidad económica? ¿O acaso denegar mi obligación, cuestionando la validez del contrato subyacente de la deuda del que se desprende la obligación de pagar los euros restantes $20$ ¿vino?
En el primer caso, la cuestión es si esta incapacidad económica se considera "temporal" o "permanente". Si se considera "permanente" (normalmente por decisión judicial), en algunos países la deuda se cancela oficialmente por necesidad, mientras que en otros los acreedores conservan el derecho a reclamar el pago siempre que el deudor adquiera activos en el futuro (por lo que los acreedores pueden estar vigilándole). Si se considera "temporal", se trata de intentar reestructurar la deuda. En el caso de la deuda pública, la incapacidad nunca se considera oficialmente "permanente", por lo que la cuestión es siempre reestructurar (lo que, por supuesto, puede incluir una de mutuo acuerdo la condonación parcial, que significa esencialmente un reconocimiento de que existe una incapacidad permanente "parcial" para pagar).
Podríamos llamar al segundo caso, en el que cuestionamos/negamos la validez de nuestra obligación, una "condonación unilateral de la deuda", que, por supuesto, rara vez o nunca es aceptada por los acreedores, por lo que, a su vez, es cuestionable si debe llamarse "condonación".