Hasta donde sé, algunas definiciones legales de mayoría de accionistas se expresan en términos de "50% de las acciones más 1 acción". ¿Por qué no simplemente "más del 50%" o quizás "una cantidad de acciones completas que exceda el 50%"?
En un ejemplo extremo, digamos que una empresa solo emitió cinco acciones y estas acciones solo se negocian como una sola pieza (sin acciones fraccionarias). Entonces, el 50% de cinco son dos y medio, más uno son tres y medio, pero con solo acciones completas disponibles, necesito cuatro acciones para lograr eso. Por lo tanto, en este caso necesito poseer en realidad el 80% cuando una acción menos ya sería el 60%. Por supuesto, este efecto se reduce a medida que aumenta el número total de acciones, pero la pregunta sigue en pie: ¿Cuál es la justificación detrás de esta extraña regulación y formulación?
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¿Podrías respaldar tu afirmación de que esta es una definición legal de "mayoría accionaria"? ¿Puedes proporcionar un enlace a una fuente autorizada que utilice esa definición?