Soy un empleado W2 en el desarrollo de software en el sur de California, Estados Unidos. En 2020, como muchos, mi organización me exige que trabaje desde casa desde el 1 de marzo y de forma continuada durante el resto de 2020.
Esto me obliga a utilizar mi propio equipo informático para hacer mi trabajo.
Mi empresa me permite gastar mis gastos de conexión a Internet, así como una cierta asignación para sillas/escritorios/equipos ergonómicos... pero no mi ordenador.
¿Existe alguna disposición sobre deducciones fiscales que deba tener en cuenta para 2020 de forma diferente a la del año anterior?