Cuando una persona A decide vender para abrir un contrato de opciones a través de su correduría, siempre he pensado que esto da lugar a un contrato de opciones redactado en nombre de la persona A por la correduría, que la persona A está obligada a cumplir en caso de que otra parte compre y ejerza la opción. En este caso, la otra parte se abriría a comprar, supongo. Pero, ¿quién compra la opción recién creada? ¿Es un creador de mercado, que la retiene hasta que otro inversor la compra al por menor? Del mismo modo, si la persona A comprara para abrir una posición de opción, ¿quién escribiría la posición? ¿Se suscribe la opción como resultado de esta acción? ¿Es un creador de mercado o un corredor de bolsa el que escribe la opción en el momento, o es otra persona, llámese persona B, que actúa como inversor independiente que tiene el contrato de la opción escrito cuando ejecuta una acción de venta para abrir. Si es, de hecho, otra persona, ¿cómo encuentra la empresa de corretaje a esta otra persona cuando la persona A compra para abrir? ¿Pone la otra persona su opción escrita en el mercado para subastarla indefinidamente?
Tengo la inquietante sensación de que la mitad de estas ideas son probablemente erróneas, pero no sé cuáles...