La Ronda de Doha de negociaciones para la OMC se centró en los servicios, pero esa ronda no ha concluido.
¿Significa eso que el comercio de servicios entre socios comerciales sin un acuerdo comercial preferencial en vigor, por ejemplo, la UE y los Estados Unidos, está efectivamente prohibido? ¿O legislado caso por caso?
¿O el comercio de servicios no se ve afectado efectivamente por el modelo arancelario tradicional de la OMC?