Había estado trabajando para un cliente con un contrato en vigor, y el contrato estipulaba que no se me podía exigir responsabilidad por daños y perjuicios ni por el lucro cesante. Una vez expirado el contrato, seguí trabajando en el proyecto por error, e incluso envié una factura.
Una vez vencido el contrato, el trabajo se consideró, por supuesto, tardío. Teniendo en cuenta que el cliente y yo no teníamos ningún contrato activo durante ese tiempo, ¿se me puede responsabilizar del lucro cesante por el trabajo atrasado?