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Utilidad de reserva

Estoy estudiando por mi cuenta la teoría del contrato utilizando Bolton y Dewatripont (2005). Está dirigido a estudiantes de posgrado, por lo que quizá me resulte difícil entender la terminología básica. El problema es el siguiente:

Consideremos dos agentes, un empleado y un empresario. La función de utilidad del empresario es

$$U(l_1,t_1),$$

donde $l_1$ es la cantidad de "tiempo del empleado" consumido y $t_1$ es la cantidad de producción consumida por el empresario.

La función de utilidad del trabajador es

$$u(l_2,t_2),$$

donde $l_2$ es la cantidad de "tiempo de los empleados" dedicado al ocio y $t_2$ es la cantidad consumida por el empleado.

Las dotaciones iniciales son

$$(\hat{l_{1}}, \hat{t_{1}}) = (0,1) \\ (\hat{l_{2}}, \hat{t_{2}}) = (1,0).$$

Sin negociar sus respectivos niveles de utilidad son

$$\bar{U} = U(0,1) \\ \bar{u} = u(1,0).$$

Hasta aquí puedo seguir.


Ahora bien, si queremos maximizar el excedente conjunto, los autores plantean el siguiente problema de maximización:

$$ \begin{align} \text{max} \quad U(l_1,t_1) &+ \mu u(l_2,t_2) \\ \text{s.t.} \quad l_1 + l_2 &= \hat{l_1} + \hat{l_{2}} = 1 \\ t_1 + t_2 &= \hat{t_1} + \hat{t_{2}} = 1 \end{align} $$

Mi pregunta es sobre el parámetro $\mu$ . El libro dice $\mu$ representa los respectivos niveles de utilidad de reserva del individuo, $\bar{U}$ y $\bar{u}$ y su fuerza de negociación relativa.

No entiendo lo que esto significa intuitivamente. ¿Por qué tenemos que introducir $\mu$ si simplemente queremos maximizar el excedente conjunto? ¿Por qué no maximizar simplemente la suma de las utilidades respectivas sujetas a las restricciones de la dotación?

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Arjun S Puntos 21

Sospecho que el $μ$ se introduce para tener en cuenta el hecho de que no se puede obligar a ninguna parte a celebrar un contrato. Por lo tanto, si queremos maximizar el excedente conjunto, eso sólo funciona si ambas partes están dispuestas a comerciar, y las partes sólo están dispuestas a comerciar si eso hace que ambas estén mejor.

Supongamos que se da una situación en la que el máximo excedente conjunto da lugar a una utilidad negativa del trabajador, pero que se ve compensada por la utilidad positiva para el empresario. Evidentemente, el empleado no querría firmar un contrato de este tipo, porque en ese caso es mejor que no trabaje.

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