Estoy pagando una gran cantidad de dinero durante los últimos 3 años por la guardería de mis hijos. Veo aquí que pueda reclamar los gastos ocasionados por el cuidado de los niños para que yo y mi cónyuge podamos trabajar. He comprobado las 10 cláusulas de ese puesto y creo que puedo solicitar beneficios fiscales por los gastos de cuidado de los niños en mi declaración de la renta. La guardería también me envía la declaración "a efectos del impuesto sobre la renta" todos los años durante el mes de enero. Sin embargo, cada vez que hago la declaración de la renta con mi asesor fiscal, le pregunto si puedo reclamar las ventajas fiscales por el cuidado de los niños y siempre me dice que no puedo. Me encuentro en el tramo impositivo del 25-27% y soy residente en Illinois. ¿Cuáles podrían ser las posibles razones por las que no puedo reclamar los beneficios fiscales para el cuidado de los niños?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Tiene dos opciones para deducir los gastos de guardería en Estados Unidos. Ambas se analizan en Publicación 503 . Puede solicitar la bonificación fiscal por cuidado de hijos mediante Formulario 2441 que tiene instrucciones aquí .
En primer lugar, puede inscribirse en un FSA de cuidado de dependientes . Usted se inscribe en esto a través de su empleador; usted o su cónyuge pueden. Se pueden deducir 5000 dólares antes de impuestos de su sueldo para pagar el cuidado de los niños de esta manera. No hay límites de ingresos.
En segundo lugar, puede solicitar un crédito basado en los gastos hasta $3000 per child, up to two children ($ 6000 en total), para el Crédito fiscal por cuidado de niños . Esto es combinable con la FSA, sólo para el último $1000 if you have 2+ children (so $ 6000 en total entre los dos). Eso tiene límites de ingresos para reclamar más del 20% del crédito; así que si está en el tramo del 25%, sólo podrá reclamar el 20% del total, ya sea $200 if you have an FSA or $ 1200 si no lo hace.
Ambos cónyuges deben trabajar a tiempo completo o tener otros datos que lo justifiquen (como ser estudiante a tiempo completo) para tener derecho a la bonificación; consulte la publicación 503 anterior para obtener más información.