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¿Estar involucrado en la gestión de una empresa me hace inelegible para un programa de trabajo compartido?

Si mi empleador ofrece un programa de trabajo compartido durante esta recesión y yo tengo un pequeño negocio paralelo (aunque genere pocos o ningún ingreso), ¿no puedo optar al programa de trabajo compartido?

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Jarrod Dixon Puntos 9201

Asumiendo que eres pagando en y elegible para cobrar las prestaciones regulares del Seguro de Empleo por el trabajo en cuestión, no veo cómo el hecho de poseer un negocio secundario afectaría, por sí mismo, a su capacidad para participar en el programa de reparto de trabajo. Muchas personas tienen negocios inactivos ( $0 revenue / $ 0 ingresos), o negocios con ingresos netos insignificantes (por ejemplo, una pequeña mesa en el mercadillo, o un sitio web incipiente con costes iniciales y sin ingresos por publicidad, pero ;-)

Creo que lo que asuntos es si tu negocio secundario generara ingresos lo suficientemente sustancial para superar un determinado umbral. Entonces se le puede exigir que devuelva una parte de las prestaciones de la IE recibidas a través del programa de reparto de trabajo. Sobre esta cuestión, me ha parecido informativo el siguiente artículo: Cómo hacer que el trabajo compartido funcione para usted de la página web "Report on Business" de Globe & Mail. He aquí una cita relevante:

"[...] Si trabaja en otro lugar durante el convenio, y gana más de una cantidad igual al 40% de su tasa de semanal, esta cantidad se deducirá deducido de sus prestaciones de reparto del trabajo de trabajo a pagar esa semana. [...]"

La fuente de información definitiva sobre el programa de trabajo compartido es el Sitio web de Service Canada . En particular, véase el reparto del trabajo Guía del candidato en el que se analizan los criterios de elegibilidad. La sección IV confirma la afirmación del artículo del Globe anterior:

"[...] Los ingresos percibidos en cualquier semana por un participante en el programa de trabajo compartido, de fuentes distintas del trabajo compartido que excedan de una cantidad igual al cantidad igual al 40% o 75 dólares (lo que sea mayor) (lo que sea mayor) de la cuantía de la prestación semanal del afiliado. de la prestación semanal del afiliado, se deducirá de las prestaciones de trabajo compartido pagaderas en esa semana. [...]"

Por último, aquí hay otro artículo interesante que habla del programa de trabajo compartido: Canadá: Derecho laboral @ Gowlings - 30 de marzo de 2009 .

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