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¿Tengo que pagar el impuesto sobre la renta si mi amigo utiliza mi cuenta bancaria para transferir fondos a un tercero?

Supongamos que mi amigo tiene que transferir a alguien una gran cantidad utilizando la tarjeta de débito. Como no tiene tarjeta de débito, transfiere la misma cantidad a mi cuenta bancaria mediante efectivo y me pide que haga la transacción con mi tarjeta de débito.

Hice el pago por él utilizando mi tarjeta de débito una vez que el importe se acreditó en mi cuenta bancaria.

Dado que esa cantidad aparece como crédito en mi extracto bancario, ¿tengo que pagar impuestos por ella? Además, ¿hay posibilidades de que pueda causar problemas fiscales en el futuro?

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Pēteris Caune Puntos 151

Por lo general, es mejor evitar estas situaciones.

Cualquier abono en sus cuentas debe ser explicado a las autoridades fiscales siempre que éstas pregunten.

Esto no puede ser tratado como un ingreso, ya que usted no trabajó a cambio de la cantidad.

Puede ser tratado por las autoridades fiscales como un REGALO. El regalo hasta cierta cantidad está libre de impuestos. Más allá de la cantidad, está sujeta a impuestos. Los regalos de familiares cercanos no tienen límite de cantidad y están libres de impuestos.

Cuando se produzca el escrutinio, si puede convencer a las autoridades fiscales de que la acción fue más bien por conveniencia, tal vez esté bien.

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user3860 Puntos 129

En TEORÍA, no hay que pagar el impuesto sobre la renta en esa situación.

En realidad, la transacción parece sospechosa porque el dinero entró en su cuenta. Presumiblemente, el dinero debería haber salido de su cuenta en la misma cantidad.

Habiendo permitido que todo esto ocurra, lo que tienes que hacer es DOCUMENTAR esta actividad lo antes posible.

Lo primero que hay que hacer es conservar los papeles que demuestran el envío de los fondos al tercero. Lo segundo es pedirle a tu amigo una carta con fecha de HOY (no uses una fecha anterior) en la que se explique por qué se entregó el dinero en tu cuenta, y se corrobore el hecho de que se envió al tercero.

Así, si la Agencia Tributaria le llama, tendrá documentación para probar su punto de vista y protegerse.

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