Por eso, un amigo me ha animado a mirar en Kiva ( http://kiva.org ) que se dedica a los microcréditos y tiene un gran acuerdo legal que dice (entre otras cosas)
1.3 Deducibilidad fiscal. Usted entiende que Kiva es una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro. Kiva ha recibido la exención del Servicio de Impuestos Internos como una organización que se califica como una caridad pública según la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos de 1986, con sus modificaciones periódicas. No obstante, usted reconoce que, dado que que está haciendo un Préstamo y no donando dinero, no tiene derecho a a recibir una deducción fiscal como la que se podría obtener en en relación con una contribución benéfica a una organización benéfica pública exenta de impuestos. caridad exenta de impuestos. También entiende que es el único responsable de determinar el tratamiento fiscal adecuado para cualquier Préstamo que realice a través del Sitio web y el Programa. Kiva no ha proporcionado ni proporcionará ningún tipo de asesoramiento fiscal o asesoramiento legal en relación con cualquier Préstamo que pueda realizar. Este Acuerdo no pretende definir las implicaciones fiscales de la participación en el Programa. Si participa en el Programa, deberá debe consultar con sus propios contables, asesores fiscales y jurídicos asesores legales.
Así que hay dos tipos de tratamiento fiscal sobre los que tengo curiosidad:
- ¿Existe la posibilidad de que Hacienda le acuse de incurrir en una obligación fiscal en relación con este préstamo?
- ¿Qué tipo de pérdidas de capital le permite deducir Hacienda en caso de que un préstamo benéfico se estropee? ¿Ha habido alguna orientación sobre este tema?
EDITAR EDITAR EDITAR EDITAR He utilizado el término préstamo benéfico específicamente porque no se puede obtener un beneficio de un préstamo de Kiva .
Los préstamos realizados a través del sitio web son de naturaleza filantrópica y no ofrecen tasa de rendimiento y, como tales, no pretenden ser, ni pueden ser, considerados como una inversión en un instrumento o valor financiero. considerarse como una inversión en un instrumento financiero o un valor.
Soy consciente de que no se puede deducir el principal del préstamo como donación benéfica. Desde luego, no voy a intentar deducir el coste de oportunidad de hacer el préstamo. Pero es caridad, no se puede obtener un beneficio por ello, y se perderán los intereses del dinero que se podría haber ganado (y puede que también se produzcan pérdidas de capital). En concreto, estoy interesado en saber si hay algún tipo de información sobre el tratamiento fiscal de "prestar dinero que puedes perder pero no ganar intereses", o si hay alguna otra peculiaridad de la estructura fiscal que podría hacer que tuvieras que pagar impuestos aunque no recibieras intereses.