Hay una empresa que cree que les debo dinero. No estoy de acuerdo y han contratado a un cobrador. Conozco mis derechos según la Ley de prácticas justas de cobro de deudas En particular, que debo ponerme en contacto con el cobrador por escrito en un plazo de 30 días para impugnar la deuda. Sin embargo, por lo que sé, el cobrador puede seguir informando a las agencias de información crediticia, y lo mejor que podría hacer en ese caso es conseguir que esas agencias marquen la partida como "disputada". (La FDCPA no menciona este tema, el Ley de Información Crediticia Equitativa es imprecisa al respecto, y no he encontrado nada directamente relevante en otro lugar de Internet).
Cómo lo haría esperar que funcione es que, si le digo al cobrador por escrito que no debo nada, se no debería afectar a mi informe de crédito a menos que un tribunal falle a favor del acreedor. Sin embargo, ese no parece ser el caso, por lo que sé. ¿Me estoy perdiendo algo?
Probablemente sea relevante que realmente haya tenido una relación comercial con el acreedor original, y que la reclamación no sea infundado simplemente está mal (en mi opinión). Como tal, no parece que las agencias de información crediticia vayan a eliminar una hipotética entrada sobre el tema como "inexacta": No esperaría que juzgaran el asunto en detalle como lo haría un tribunal.