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Tratamiento fiscal del reembolso de la matrícula tras el cese de la relación laboral

¡Me van a auditar....yay!

Así que esta es la situación

En 2010 trabajé para una megacorporación que me pagó la matrícula de un programa de máster cualificado.

Evidentemente, no tengo derecho a una prestación fiscal por educación, pero espere que hay más.

En diciembre de ese año dejé la empresa por otras oportunidades y devolví a mega corp el dinero de la matrícula en enero del año siguiente.

¿Cuál es el tratamiento fiscal adecuado de esta situación? Lo declaré en mis impuestos del año 2010 aunque lo pagué en 2011. Me basé en la redacción del IRS sobre los préstamos educativos. Es decir, tienes derecho al beneficio fiscal cuando se paga la factura de la matrícula no cuando se devuelve el préstamo.

Gracias de antemano por su ayuda.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Le sugiero que un profesional le asista en esta auditoría, si el tema llega a cuestionarse. Puede ser que no sea así. Hay varias opciones diferentes para hacer frente a esta situación, y cada uno puede ser atacado por el IRS. Tendrá que averiguar lo siguiente:

  1. ¿Ha pagado los impuestos sobre el reembolso? Lo más probable es que no lo haya hecho, pero si lo ha hecho, esto le simplifica la cuestión.

  2. ¿El programa está cualificado en el plan de la empresa y la única razón por la que no tienes derecho a reembolso es que has decidido dejar tu trabajo? Si es así, es posible que no puedas deducirlo en absoluto, porque no puedes obtener beneficios fiscales por algo que te pueden reembolsar, pero que has decidido no hacer. Hacienda podría alegar que el hecho de que dejes tu trabajo es la elección de no obtener el reembolso que de otro modo obtendrías. No he podido encontrar en mi breve búsqueda ningún ejemplo de lo que ha ocurrido tras esa decisión.

  3. Puedes alegar que fue un préstamo, pero dudo que Hacienda esté de acuerdo. Lo más probable es que el empleador lo haya declarado como un gasto.

  4. Si Hacienda no impugna basándose en lo que he descrito en el nº 2, y no has pagado impuestos por el reembolso (nº 1), yo diría que lo que has hecho es razonable y debería aceptarse (suponiendo, por supuesto, que por otro lado tengas derecho a todos los beneficios que pides).

Sugiero que se busque el asesoramiento de un profesional. Hable con un asesor fiscal o con un contable de su zona. Esta respuesta no fue pensada ni escrita para ser utilizada, y no puede ser utilizada por ningún contribuyente, con el propósito de evitar las sanciones que puedan ser impuestas al contribuyente

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