Una conversión real a una participación diferente no sería un hecho imponible. Por ejemplo, VFIAX a VOO, si el proveedor del fondo lo convierte. (Utilizo los fondos de Vanguard como ejemplo tanto porque uno de ellos aparecía en la pregunta como porque son algo únicos al hacer de los ETFs una clase de acciones de su fondo de inversión. Apoyan específicamente esta conversión no imponible. )
Se trata de una venta en el mercado secundario y la sustitución por la compra de un fondo equivalente. Eso no es una conversión a ojos de Hacienda.
No es posible que un pequeño inversor considere un intercambio entre acciones de ETF de diferentes proveedores como una conversión. Para un participante autorizado, las cosas son realmente diferentes. Pueden canjear bloques de ETF por acciones de los valores subyacentes, y luego agruparlas en una unidad de creación del otro ETF. Como los valores subyacentes se intercambian, no se compran ni se venden, el hecho principal no está sujeto a impuestos (que es lo que da a los ETF su ventaja fiscal sobre los fondos de inversión). La contabilización de cualquier diferencia en las participaciones entre los dos fondos seguiría requiriendo la compra y/o la venta, con todas las ramificaciones fiscales correspondientes.
De tus tres ideas, lo de "sustancialmente idéntico" sólo es relevante para las ventas de lavado, las "ventas de lavado" no afectan a la fiscalidad cuando hay beneficios, y la idea de creación/redención es perfectamente válida como se ha explicado anteriormente pero no se aplica a ti porque
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estos bloques/unidades de creación son bastante grandes, y
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estas acciones sólo están disponibles para los "participantes autorizados" designados