¿Qué ocurre si cofirmo un préstamo y el prestatario o deudor (la persona que pidió prestado el dinero) fallece?
¿Asume entonces el cosignatario toda la responsabilidad del préstamo, es decir, se convierte en el nuevo y único deudor? ¿Varía según el tipo de préstamo (por ejemplo, hipoteca u otro)?
(Nota: Esto es similar a la pregunta Firma conjunta y muerte: ¿Qué ocurre si el cofirmante de un préstamo fallece? ¿Es responsable el patrimonio del cofirmante? pero en cambio se pregunta por la muerte del prestatario, no la muerte del cofirmante).