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¿El cobro de intereses es intrínsecamente rentístico?

¿El componente del tipo de interés real (excluyendo la prima de riesgo de impago, etc.) es intrínsecamente una búsqueda de rentas?

El tipo de interés real suele considerarse como el coste de oportunidad de prestar dinero, pero hay que tener en cuenta que hay cierto grado de circularidad en esta definición: si se prohibiera el cobro de intereses por ser una búsqueda de rentas, el coste de oportunidad de prestar sería menor. Por lo tanto, la pregunta sigue siendo.

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a coder Puntos 165

El alquiler es sobre los mercados no competitivos. En un sector bancario muy competitivo, el interés seguirá existiendo. Así que no se trata de búsqueda de rentas. Si las leyes prohibieran cobrar intereses reales, ningún banco privado estaría en el negocio.

Si se busca en Investopedia "Renta económica", se encuentra:

"Renta económica" es un término que define una cantidad de dinero ganada que excede lo que es económica o socialmente necesario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un comprador que trabaja para conseguir un bien o servicio que se considera exclusivo hace una oferta antes de escuchar lo que el vendedor considera un precio aceptable. Las imperfecciones del mercado conducen así al aumento de las rentas económicas; no existirían si los mercados fueran perfectos, ya que las presiones competitivas harían bajar los precios. Las rentas económicas no deben confundirse con los beneficios o excedentes normales que surgen en el curso de la producción capitalista competitiva. Este término también difiere del uso tradicional de la palabra "renta", que se aplica a los pagos recibidos a cambio del uso temporal de un determinado bien o propiedad, como la tierra o la vivienda.

Aviso: "Las imperfecciones del mercado conducen así al aumento de las rentas económicas; no existiría si los mercados fueran perfectos, ya que las presiones competitivas harían bajar los precios. "

La definición de Bill es la "versión antigua", que no es lo que se entiende por "alquiler".

https://www.investopedia.com/terms/e/economicrent.asp

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Por poner un ejemplo de otro hilo ( economics.stackexchange.com/a/29420/13720 ) un mercado de alquileres competitivo podría seguir siendo una búsqueda de rentas [económicas], ¿significa eso que la definición de búsqueda de rentas es más amplia que la de competencia?

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Para mí la renta surge de la falta de competencia. pero tal vez usted esté pensando en una definición diferente. tal vez debería añadirla a la pregunta?

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La redefinición original, pre-neoclásica, de la renta era simplemente la parte del excedente económico que iba a los propietarios de la tierra. Estoy de acuerdo en que, en el fondo, está relacionada con los derechos de monopolio (es decir, con la "falta de competencia"), pero ésta no es la definición original.

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mat_jack1 Puntos 209

No creo que este sea el caso. En principio, la parte que presta el dinero podría utilizarlo para realizar ella misma un proyecto productivo con cierta rentabilidad esperada, de modo que esa rentabilidad esperada es el coste de oportunidad de esos fondos. Alternativamente, los recursos podrían utilizarse para el consumo de hoy, que (debido a la impaciencia) es más valioso que el consumo de mañana.

Estos son algunos ejemplos del coste de oportunidad real del dinero prestado. Como ocurre con cualquier precio, si el mercado no es competitivo, cabe esperar que se produzca un cierto margen de beneficio o un comportamiento de "búsqueda de rentas". Mi argumento es que, incluso si el mercado fuera perfectamente competitivo, habría que esperar que el tipo de interés real fuera positivo.

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No estoy seguro de que ninguno de esos ejemplos se sostenga. El último ejemplo de descuento futuro entra dentro de mi "etc" de arriba - mi culpa por una pregunta incompleta. En el primer caso, el valor que la empresaria obtiene de su propio capital se debe a que posee el capital en lugar de trabajar realmente: seguro que también trabajará, pero podría haber obtenido el capital a través de un préstamo que (si el tipo de interés real fuera cero, y estuviera de acuerdo con el prestamista sobre el riesgo de impago) tendría el mismo coste para ella.

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Piénsalo en el caso más simple de que haya dos personas en la economía. La pregunta que planteas es: si los mercados son competitivos, existe un equilibrio en el que el tipo de interés es cero. Mis dos ejemplos son casos en los que cada equilibrio tiene un tipo de interés real positivo. (Este hecho no depende de que haya sólo dos personas en la economía, sino de las preferencias en el tiempo (impaciencia) y del hecho de que los recursos son limitados y pueden tener muchos usos.

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Además, no estoy de acuerdo con tu afirmación de que "el valor que la empresaria obtiene de su propio capital surge de la posesión del mismo y no del trabajo real". ¿Cómo puede concluir esto?

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conny Puntos 4475

No. El interés es la parte del excedente económico que va al capital, mientras que la renta es la parte que va a la tierra (y el salario al trabajo). Factores de producción que se remonta a Adam Smith, David Ricardo y a los inicios de la teoría económica moderna.

El neoclásico redefinición de la renta económica es la fuente de la confusión en este caso. Históricamente, esa redefinición se produjo principalmente para desacreditar las opiniones de economistas y políticos Enrique Jorge (a finales del siglo XIX), pero desde entonces nos quedamos con la terriblemente confusa definición.

Aquí hay un excelente artículo de Mason Gaffney que detalla las motivaciones históricas: La economía neoclásica como estratagema contra Henry George

Hay una noción más reciente de que la "renta" se define en términos de sus propiedades: ser no ganada, ser el resultado de la falta de competencia, etc. Todos estos son aspectos derivados, secundarios. La renta proviene del control exclusivo -normalmente concedido por el gobierno- sobre algún recurso. Históricamente, la tierra era el ejemplo canónico de ese control exclusivo. Pero hoy en día, no sólo tenemos la propiedad inmobiliaria, sino también la "propiedad intelectual" y los derechos de monopolio concedidos en forma de uso exclusivo de partes del espectro electromagnético, derechos de paso concedidos para el tendido de cables de servicios públicos, derechos exclusivos para operar (por ejemplo) el servicio de taxis dentro de un área específica, etc. Todas estas son formas de "tierra" en un sentido más general, y todas ellas generan una renta económica en virtud de esos derechos de monopolio. Es evidente que ese control exclusivo también resulta en una falta de competencia, ingresos no ganados, etc. Pero, de nuevo, esos son simplemente consecuencias de los derechos de monopolio; no definen la renta. La falta de competencia puede deberse simplemente a la ineficiencia del mercado, en cuyo caso no se trata de una renta. Es simplemente ineficiencia. Renta sólo surge cuando se concede a una parte derechos de monopolio sobre un recurso.

Una vez que reconoces que todo Si la renta procede del control de un recurso concedido mediante derechos de monopolio, distinguir entre renta, interés y salario resulta muy sencillo. Sólo las definiciones confusas lo hacen difícil.

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Me gusta que esta respuesta aclare la confusión, pero ¿en qué se basa para reclamar la corrección de una de estas definiciones sobre las otras?

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Probablemente estoy exagerando al calificar una de ellas como "correcta", cuando en realidad sólo quiero decir que me parece más útil definición. Utilizando la definición de "la renta proviene de los derechos de la tierra/monopolio", es posible derivar las otras. Con un monopolio, la competencia se verá restringida y los propietarios de la tierra podrán cobrar un precio más alto de lo que es económica/socialmente necesario. Lo contrario no es cierto: las ineficiencias del mercado pueden dar lugar (esperemos que sólo temporalmente) a un precio más alto, pero no hay ninguna renta implicada.

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