He leído lo siguiente en mi declaración de la seguridad social.
" Incapacidad - Si se queda incapacitado antes de la edad de jubilación completa, puede recibir prestaciones por incapacidad después de seis meses si tiene: - suficientes créditos de ganancias (dependiendo de su edad, debe haber ganado de seis a 20 de sus créditos en los tres a diez años anteriores a su incapacidad); y ...
¿Significa esto que si han pasado más de, digamos, 10 años, desde que obtuve los últimos créditos de la seguridad social, no tendré derecho a la incapacidad, independientemente del número de créditos que tenga? ¿Qué significa a este respecto la cláusula "en función de su edad"? ¿Cómo depende de la edad este requisito de "haber obtenido entre 6 y 20 de sus créditos en los 3 a 10 años anteriores a la incapacidad"?