¿Es posible que sólo me pague mi parte del pago inicial?
Puede ser posible , pero podría no serlo feria . Lo más justo sería determinar el valor de mercado de la casa, restar el saldo de cualquier hipoteca y dividir el patrimonio restante al 50% (o proporcionalmente a lo que cada uno haya pagado para principal hasta ahora). Si uno de los dos ha pagado más del 50% de los gastos de mantenimiento o de otro tipo, podría intentar obtener alguna compensación por ello, pero no hay ninguna ley, que yo sepa, que lo exija.
Si aún no tiene un acuerdo, yo redactaría uno para proteger ambos de ti. Si no consigues llegar a un acuerdo y acabas recurriendo a los tribunales, lo más probable es que un juez aplique algo muy parecido.
No soy abogado, pero esto Estatuto de Wisconsin parece aplicarse (énfasis añadido):
700.20 Alcance de los intereses indivisos en la tenencia en común. El alcance de los intereses indivisos de los arrendatarios en común durante la duración del arrendamiento se determina por la intención expresada en el documento de titularidad, instrumento de transferencia o factura de venta; si no se expresa la intención en el documento, instrumento o factura de venta, se presume que los inquilinos en común poseen intereses indivisos iguales durante la duración del arrendamiento .