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Sigo trabajando pero mis pagos están aplazados debido a Covid19. ¿Tengo derecho a las prestaciones del seguro de desempleo?

Soy autónomo en California y mi mayor cliente (>90% de mis horas facturables) no puede pagar debido a las interrupciones del flujo de caja relacionadas con Covid19. He acordado seguir trabajando y facturando como siempre, y permitirles aplazar todos los pagos durante al menos 3 meses. Soy plenamente consciente de lo tonto que suena esto, pero esa no es mi pregunta.

La ley CARES hace que los autónomos como yo tengan derecho a las prestaciones del seguro de desempleo. Si no trabajara, tendría derecho a todas las prestaciones. Si trabajara un número reducido de horas, tendría derecho a las prestaciones.

Estoy trabajando, y estoy facturando, y espero probablemente se pague en su totalidad, algún día . Pero no soy actualmente cobrar, y no espero hacerlo durante un tiempo.

¿Tengo derecho a las prestaciones de desempleo? Agradecería cualquier orientación oficial para esta situación, o una recomendación sobre cómo puedo averiguarlo.

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Imagino que ya te habrás dado cuenta, 4 meses después ¿qué ha pasado?

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Andreas Klinger Puntos 734

En Desempleo total y parcial TPU 415.05 en la página de la DDE

Trabajo por cuenta propia u otro trabajo/general El artículo 1252 establece en parte:

"Un individuo está "desempleado" en cualquier semana durante la cual no realiza ningún servicio y con respecto a la cual no se le debe pagar ningún salario, "

El empleo, según el Código del Seguro de Desempleo, se ha definido como el servicio prestado a cambio de un salario o en virtud de un contrato de trabajo. El servicio se define como la realización de un trabajo en beneficio de otro o a las órdenes de otro. Por lo tanto, una persona que trabaja por cuenta propia o es un contratista independiente está desempleada en el sentido del Código del Seguro de Desempleo, ya que dicha persona no presta servicios a cambio de un salario en virtud de un contrato de trabajo o a las órdenes de otro.

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Pero está prestando un servicio con la expectativa de recibir un salario en el futuro.

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Esta respuesta es confusa y no responde a la pregunta. 1. Todo lo que sigue a "página EDD" es una cita textual de una Página del estado de CA pero no está marcado ni vinculado. 2. Se refiere a la política normal de la AC pero no a cómo la modifica la Ley CARES. 3. Más allá de cumplir la definición de "desempleado", hay otros requisitos para cobrar el paro beneficios (cómo se perdió el último empleo, buscar trabajo, no percibir ingresos excesivos por otras vías, etc.).

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@LorenPechtel Creo que la cuestión es que los ingresos por trabajo autónomo o contratista independiente, aunque se perciban puntualmente, son no "salario" a efectos de la definición del desempleo; sin embargo, estos ingresos pueden ser pertinentes para tener derecho al desempleo. beneficios .

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