He leído sobre el tema y he visto que Hacienda puede "cobrar" al proveedor del préstamo los intereses aunque el proveedor del préstamo no cobre intereses, pero esto normalmente está mitigado por el interés del 0% que se considera un regalo y mientras sea inferior a X cantidad no hay problema.
Sí, esto lo resume todo. X es la cantidad de la exención de donaciones, los 14 mil dólares.
Sin embargo, hay que diferenciar entre préstamo sin intereses y préstamo sin devolución. Con el préstamo sin intereses sigues regalando el interés mínimo exigido por el IRS. Sin embargo, se espera que el principal le sea devuelto y debe demostrar que esta expectativa se cumple razonablemente. Si no puede hacerlo (es decir, si concede un "préstamo" sin intención de devolverlo), el IRS recalificará la totalidad del importe como regalo y tendrá que pagar el impuesto sobre donaciones por las cantidades que superen la exención.
¿Qué es lo que define un préstamo frente a un regalo en términos de Hacienda, es simplemente que el préstamo será devuelto, o sólo se considera un préstamo si se hace un un pagaré?
Como ya he dicho, debe poder demostrar que el préstamo es realmente un préstamo, aunque sea sin intereses. Es decir, que se está devolviendo, que todas las partes lo consideran un préstamo y que no es un intento de evadir el impuesto sobre donaciones. El pagaré no es imprescindible, pero sin duda será útil para demostrarlo. Pero sin la devolución de facto del préstamo, será difícil argumentar que no es un regalo, incluso si tiene un pagaré. Esto significa que debe hacer un préstamo de forma que el prestatario (empiece) a devolverlo razonablemente pronto, para que pueda demostrar que se cumple el calendario de pagos y que el dinero vuelve a usted.
Razonablemente Por supuesto, pronto no se define en un estatuto, así que consulte con un EA/CPA autorizado en su estado sobre cómo estructurar el préstamo para que no parezca un intento de evadir el impuesto sobre donaciones.
¿Existen límites en la cuantía de un préstamo?
No, pero ten en cuenta que incluso con intereses legales (publicado por el IRS mensualmente, ver el enlace), con un préstamo suficientemente grande se puede superar la exención del impuesto sobre donaciones.
Además, hay que tener en cuenta que los intereses son ingresos imponibles para ti. Incluso si te lo devuelven (es decir, el interés legal).