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Interés de alineación de precios (PAI) Efecto de convexidad

Llevo varios años analizando los ajustes de convexidad en los DE (más oportunidades hace unos años que en la actualidad) y me preguntaba si mi pensamiento sobre el impacto del PAI en la convexidad de los swaps es correcto.

Antes de que LCH y CME aplicaran el PAI, si yo pagaba un fijo en el IRS y el mercado subía (los tipos bajaban), mi VAN sería negativo y tendría que depositar una garantía. Con el PAI, ahora gano intereses por esa garantía, mientras que el receptor del fijo la debe. Si el mercado se vendiera, como pagador de fijo, mi VAN sería positivo, pero también debería intereses por la garantía depositada.

Entiendo el sesgo de los tenedores de ED a ser cortos frente a los swaps, es decir, los cortos pueden reinvertir a tasas más altas cuando el mercado se vende, etc. pero el impacto del PAI es un poco confuso para mí. Parece que las bolsas están intentando que los swaps compensados vuelvan a comportarse como los bilaterales?

Por ejemplo, si estoy pagando una tasa fija en un swap antes de la compensación, no había ningún beneficio, ya que las operaciones no tenían un margen diario, lo que conducía a un mayor ajuste de convexidad (dejando las volatilidades y el posicionamiento fuera de la ecuación). Con la compensación, las operaciones tienen un margen diario (recibo una garantía que puedo invertir a tipos más altos), lo que teóricamente habría reducido un poco el ajuste, pero el PAI parece reducir o ahora eliminar cualquier beneficio de pagar un tipo fijo en el swap, ya que cualquier interés ganado al tipo más alto se debe a la entidad.

Entiendo que hay otros factores también que afectan a los ajustes de convexidad como el 01 fijo en ED frente al no fijo en fras/swaps así que este es sólo un aspecto que me ha despistado un poco.

Agradezco cualquier opinión al respecto.

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Andrew Koester Puntos 260

El PAI es el interés pagado por el MV. Suponiendo una colateralización perfecta (es decir, que la garantía siempre se reajusta al VAN del derivado) se demuestra (véase Piterbarg "funding beyond discounting") que la financiación se realiza en su totalidad a través de la garantía y, por lo tanto, el derivado debe ser valorado por cada parte con el descuento al tipo de la garantía en lugar de a su propio tipo de financiación.

El ajuste teórico de la convexidad en los contratos a plazo (además del diferente descuento) entre los derivados garantizados a diferentes tipos de garantía (o no garantizados, lo que para cada parte equivale a un tipo de garantía fijado a su propio tipo de financiación no garantizado) procede de la covarianza entre el índice de referencia del derivado y el diferencial entre los tipos de garantía. Con los derivados compensados garantizados a OIS, no habría ningún ajuste de convexidad en comparación con el mismo derivado no garantizado que se supone financiado a un tipo no garantizado OIS + diferencial constante.

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