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¿Cuándo se puede ajustar (y volver a admitir) una pérdida por lavado de dinero de fin de año (diciembre) no admitida?

Si vende toda una posición (por ejemplo, 100 acciones de la empresa X) con una pérdida de capital a corto plazo el 10 de diciembre, y su agente de bolsa le informa de una "pérdida por lavado no permitida" ajustada, ¿puede hacerlo?

a) ¿Recomprar las 100 acciones el 25 de febrero y reajustar (y volver a permitir) la pérdida?
  Tal y como se indica en http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i8949.pdf , página 7.

b) Recompra de las 100 acciones el Jan. 25 y reajustar (y volver a permitir) la pérdida?
  Algún artículo daba a entender que todo el mes de enero está prohibido.

c) Haga (a) o (b) si, en diciembre, sólo vendió parte (por ejemplo, 33 acciones) de su posición?
  (y luego volvió a comprar justo eso parte. )

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tobes Puntos 19

Las pérdidas no permitidas se crean cuando se compra una acción */- 30 días de una venta con pérdidas.

Cuando vendes y no te quedan acciones, se asume la pérdida. No se puede no tener acciones y sobrar pérdida desautorizada.

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