Si vende toda una posición (por ejemplo, 100 acciones de la empresa X) con una pérdida de capital a corto plazo el 10 de diciembre, y su agente de bolsa le informa de una "pérdida por lavado no permitida" ajustada, ¿puede hacerlo?
a) ¿Recomprar las 100 acciones el 25 de febrero y reajustar (y volver a permitir) la pérdida?
Tal y como se indica en http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i8949.pdf , página 7.b) Recompra de las 100 acciones el Jan. 25 y reajustar (y volver a permitir) la pérdida?
Algún artículo daba a entender que todo el mes de enero está prohibido.c) Haga (a) o (b) si, en diciembre, sólo vendió parte (por ejemplo, 33 acciones) de su posición?
(y luego volvió a comprar justo eso parte. )