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¿Debo ejercitar anticipadamente los ISOs no consolidados cuando el FMV es superior al precio de ejercicio?

Tengo opciones ISO sin invertir de un trabajo que empecé este año, y las recientes revisiones de nuestras políticas han dado a los empleados la posibilidad de ejercer sus opciones de forma anticipada. Sin embargo, han pasado varios meses desde mi concesión inicial, y hemos tenido una ronda de recaudación de fondos y una nueva valoración 409a desde entonces. El resultado es que ya estoy viendo un diferencial no trivial entre mi precio de ejercicio y el FMV actual, lo que plantea la posibilidad de entrar en el AMT.

Aunque es imposible predecir si estaré en mi empresa hasta que se produzca un evento de liquidez, me gustaría ejercer alguna parte de mis opciones en algún momento. Tengo curiosidad por saber si un ejercicio anticipado ahora, cerca del final del año natural, ayudará a repartir las implicaciones del AMT para mi primer año de ISOs. No estoy seguro de si un ejercicio anticipado ahora afectaría a mi factura fiscal este año (el año en que ejercí), o el año que viene (el año en que las opciones técnicamente se consolidan). Lo primero es deseable, ya que me daría más libertad para ejercer aún más opciones el próximo año con más margen de maniobra bajo el AMT.

Soy consciente de que la presentación de un 83(b) obligará a tratar el ejercicio como un hecho imponible este año, pero no tengo claro cómo se categorizarán los ingresos del diferencial. El letra pequeña dice que contará como "ingresos brutos", lo que leo como "imponible según las normas fiscales habituales", algo que definitivamente quiero evitar. En cualquier caso, algunas fuentes afirman que el 83(b) sólo puede presentarse 30 días después de la fecha de concesión (en lugar de la fecha de ejercicio), por lo que podría ser un punto discutible de todos modos.

Así que mis preguntas son:

  1. Si ejerzo anticipadamente mis opciones este año, ¿afectan a mis cálculos del AMT en el año del ejercicio, o el año que viene (cuando se conceden)? En otras palabras, ¿tiene sentido que ejerza anticipadamente las opciones si el 83(b) está fuera de juego?
  2. ¿Tengo derecho a presentar un 83(b), y si es así, hace que el diferencial se contabilice en mis ingresos regulares, o en mis ingresos AMT?

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Stephen Darlington Puntos 33587

En la pregunta que citaste, supuse el ejercicio inmediato, por eso entendiste que hablaba de 30 días después de la concesión. De hecho, mencioné esa suposición en la respuesta.

El art. 83(b) no se aplica a las opciones, porque éstas no son activos en sí mismas. Sólo se aplica a las acciones restringidas. Por lo tanto, los 30 días empiezan a contar a partir del momento en que se obtienen las acciones restringidas, que es cuando se ejercen anticipadamente.

En cuanto al AMT, el diferencial ISO se considerará renta AMT en el año del ejercicio, si presenta el 83(b). Para NQSO es un ingreso ordinario. Ese es el objetivo de la elección.

Puede encontrar una explicación más detallada en este sitio web .

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