Si, durante el año 2020, uno hiciera un retiro anticipado de fondos de un 401(k) y/o IRA, y eligiera una retención extra (por encima de su tipo impositivo final), ¿cuándo se devolvería eso? ¿Se gestiona con la declaración de la renta?
Digamos que el pago en exceso superó el coste total de los impuestos sobre el mismo más el coste total de la multa sobre el mismo. ¿Se devolvería todo el exceso de pago, o el caso necesita un tratamiento especial aparte de la declaración de impuestos?
(Respecto a la penalización, sé que hay reglas especiales este año CARES, y que esas reglas pueden eximir a algunas personas de la penalización. ¡¡¡Genial!!! Pero me imagino que la cuestión del proceso es la misma: ¿hay que hacer algo más que presentar los impuestos correctamente? )