Tengo la impresión de que existen algunas restricciones a la hora de conseguir dinero de inversores externos para un fondo de inversión. En concreto, el Reglamento D de la Ley de Valores de 1933 establece algunas "exenciones", pero éstas van acompañadas de requisitos adicionales, como el que estipula que sólo se puede recaudar dinero de "inversores acreditados", restricciones a la publicidad, etc.
¿Con qué frecuencia puede uno cambiar su exención elegida? ¿Cuál es el camino más probable que uno puede tomar si su objetivo final es gestionar el dinero de los inversores de clase baja/media con una comisión de gestión baja o nula y una comisión de rendimiento más alta?
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Lo que yo entiendo por Reg D es que se trata de la venta de nuevos valores. Si desea gestionar el dinero de los clientes utilizando valores existentes, sus opciones típicas son ser un representante registrado o un representante asesor de inversiones que trabaje para un corredor de bolsa o una empresa asesora de inversiones registrada.