Aunque no se utilice una tarjeta de crédito con saldo cero, la antigüedad de la cuenta y el límite de crédito disponible ayudan a la puntuación de crédito de una persona.
Si la persona decide que ya no desea utilizar la tarjeta (por ejemplo, debido a un cambio en el programa de recompensas que hace que ya no sea la mejor opción para ninguna categoría), tiene cierto valor dejar la cuenta abierta.
Supongamos que pasan un par de años y la cuenta ha permanecido inactiva; el emisor de la tarjeta señala que cerrará la cuenta por inactividad. El cliente acepta, sabiendo que no querrá utilizar la tarjeta en el futuro, y que si algo cambia que lo haga, podría desear volver a tener derecho a las bonificaciones introductorias. A los efectos de esta pregunta, por favor asumir que el consumidor ha decidido cerrar la cuenta o permitir que se cierre por inactividad.
Si el cliente tiene otra tarjeta del mismo emisor, a veces es posible llamar y cerrar una cuenta consolidando el límite de crédito en otra; esta opción es claramente mejor para la puntuación de crédito que el cierre sin consolidación, porque conserva el crédito total disponible anterior más alto. A efectos de esta pregunta, supongamos que no es una opción, ya sea porque el cliente no tiene otra tarjeta del mismo emisor o porque el emisor tiene una política que lo prohíbe.
¿Cuál de las dos opciones en negrita es peor para la puntuación de crédito del cliente? Para esta pregunta, supongamos que no hay comisiones asociadas a ninguna de las dos opciones.
Algunas fuentes dicen que el hecho de que el banco cierre la cuenta es peor, ya que la anotación de banco cerrado no distingue el motivo. Otras fuentes dicen que el motivo es distinguido, y es mejor tener una cuenta cerrada automáticamente por inactividad que hacer un cierre del consumidor justo antes de que eso ocurra.
¿Cuál es la verdad? ¿Existe alguna fuente fiable (por ejemplo, información de las agencias de calificación crediticia) que pueda aportar pruebas en un sentido u otro, para las agencias de calificación crediticia en una jurisdicción concreta?