Dada la siguiente situación hipotética:
- Tengo una S-Corp en los EE.UU. que genera 300 mil dólares anuales
- Soy ciudadano estadounidense
- Soy ciudadano de la UE y resido en España
- Facturo a la S-Corp de EEUU por 50K EUR al año (para vivir en España como autónomo)
- Los restantes ~240 mil dólares se quedan en la cuenta bancaria de la S-Corp en EE.UU.
¿Cómo ve la Agencia Tributaria española esta situación?
- ¿Debería declararse el total de los ingresos anuales de la S-Corp como ingresos personales en España?
- ¿Los ~240 mil dólares que se quedaron en la S-Corp tributarían al tipo de impuesto de sociedades de los Estados Unidos? de sociedades de EE.UU.?
- ¿Sólo los ingresos facturados (los 50K EUR) se consideran ingresos personales desde la perspectiva de la Agencia Tributaria española? ¿O se incluyen los ingresos totales de la S-Corp de la Sociedad Anónima, o se incluyen los ingresos totales de la Sociedad Anónima?
Intenté entender los tratados fiscales entre ambas naciones, pero no me quedó claro cómo debía clasificarse esta situación.