Los Planes de Compra de Acciones para Empleados (ESPP) fueron fuertemente neutralizados por las leyes fiscales de EE.UU. hace unos años, y muchas empresas los han reducido mucho. Mientras que los descuentos del 15% eran comunes hace una década, ahora una empresa sólo puede ofrecer descuentos insignificantes del 5% o menos (libres de impuestos), y se pueden obtener fácilmente de las fluctuaciones del mercado.
Estas son las características que hay que buscar para determinar si la ESPP merece la pena:
- Ventanas Lookback en las que se paga el precio más bajo del inicio o del final del periodo
- Descuentos superiores al 5% (su empresa pagará impuestos adicionales)
- Períodos de compra cortos de 3 meses o menos.
En cuanto al valor en efectivo, si un plan tiene al menos una de esas características, (y usted cree que las acciones tienen un valor real a largo plazo), todavía tiene que determinar qué parte de su dinero puede permitirse desviar a las acciones. Si el descuento es del 5%, la empresa le está pagando un 5% adicional sobre el dinero que ha puesto en el plan.
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Por interés, ¿por qué no quiere aceptar la ley de su país? (Normalmente los contratos que firmo son de la jurisdicción de quien los ha hecho, quizás debería reconsiderar el cambiar mis costumbres).
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¿Qué partes de su legislación nacional le disgustan a usted y viceversa? Podrías redactar las condiciones del contrato para abordar específicamente esas leyes. A veces, las leyes contractuales del país se aplican por defecto, cuando no hay un acuerdo específico sobre una cláusula. Para ser quisquilloso, si no se acuerda la ley aplicable, técnicamente no hay contrato (un acuerdo entre dos o más partes...). Además, ¿hasta qué punto estás dispuesta a demandarle en otro país o viceversa si esto se convierte en un problema?
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@Stacey, los únicos problemas son que no sé nada de la legislación de su país y que en caso de que me demande, no quiero tener que ir a ese país y gastar dinero en viajes. Si hay una ley internacional sería lo mejor :)
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@BarryCarter, no sé nada de las leyes de su país y viceversa. No tengo intenciones de demandarlo. Si no me paga regularmente lo dejaré sin hacer un escándalo. Pero si decide demandarme, no quiero tener que volar a su país.
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@learner Si ambos estáis dispuestos a renunciar (si es necesario) en cualquier momento, en teoría podríais seguir adelante sin contrato, o con un "cualquiera de las partes puede rescindir este contrato en cualquier momento por cualquier motivo o sin motivo alguno, momento en el que cesarán todas las obligaciones existentes". También podrías añadir una cláusula de "sede" que diga que todas las disputas legales deben ser tratadas por correo o algo así. En realidad no existe el "derecho internacional". Las naciones son soberanas y no aceptan ninguna autoridad superior a la suya. En el mejor de los casos, puedes recurrir a los tratados/convenios internacionales, etc.
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@BarryCarter, 1. ¿podrías arrojar algo más de luz sobre esta cláusula de "sede" de la gestión por correo? ¿Existe tal cosa? La verdad es que ambos no tenemos intenciones de demandar al otro. 2. ¿Qué es lo más parecido a un contrato no exigible legalmente? (para nosotros el contrato es sólo una cosa debidamente escrita entre nosotros)
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es.wikipedia.org/wiki/Derecho_%28%29#Civil_venue explica el concepto legal de "sede". Si quieres un contrato que no sea jurídicamente exigible, es mejor que trabajes sin contrato.
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@BarryCarter, ayuda a tener un "contrato" para demostrar la fuente de ingresos, mantener registros, etc. :)