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Por favor, ayuda - Pregunta compleja sobre los impuestos del visado F1 OPT con 5 años de presencia, exento de FICA

He encontrado mucha información al respecto en internet, en el sentido de que si llevas más de 5 años naturales con el visado F1, puedes ser considerado extranjero residente a efectos fiscales. Sin embargo, mi situación es algo compleja porque:

Mi F1 comenzó en agosto de 2009, y he ido a la India de vacaciones un promedio de 2 meses/año, y mi empleador me exime de los impuestos FICA en 2014 (el sexto año y el año en cuestión).

Según la regla de los 5 años (siendo 2013 el último año como no residente exclusivo), sería residente para los impuestos de 2014, pero no estoy seguro de si eso significa "días naturales presentes en el país". Me gradué en 2013, y mi OPT comenzó en septiembre de 2013. Presenté los impuestos de 2013 como NR. Mi visa f1 expiró en julio de 2014, pero mi EAD era válido - lo que me permitió estar en los Estados Unidos.

Puedo seguir presentando la declaración de impuestos como residente en 2014, aunque no haya pagado los impuestos FICA (SS y medicare)? Puedo devolverlos para declarar como residente?

Quiero reclamar a mi hermana como dependiente que vivía conmigo, yo pagaba toda su manutención, y parte de su educación. Así que también quería utilizar su 1098-t para los beneficios de educación. ¿Tendría que mostrar pruebas de sus pagos de manutención y educación?

No voy a hacer el H1b pronto. Agradecería mucho una respuesta con conocimiento de causa en esta compleja situación.

Por favor, ¡ayuda!

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Stephen Darlington Puntos 33587

Sus días de presencia física en EE.UU. no incluyen los días "exentos" cuando tenía el estatus F1, durante 5 años. Una vez transcurridos los 5 años, puedes empezar a contar los días de presencia física (a menos que tu país tenga un tratado fiscal con Estados Unidos que establezca una definición diferente).

No puedes reclamar a un no residente como dependiente, de nuevo - suponiendo que tu país no tenga un tratado fiscal con los EE.UU. que diga lo contrario (creo que India y Corea tienen tales cláusulas, Canadá y México lo permiten explícitamente). Véase Publicación 501 del IRS :

Extranjeros no residentes. En general, si usted es un extranjero no residente (que no sea residente de Canadá o México, o determinados residentes de India o Corea), sólo puede optar a una exención personal para usted mismo. No puede solicitar exenciones para el cónyuge o las personas a su cargo.

Ver el IRC Sec. 152 :

(A) En general

El término "dependiente" no incluye a una persona que no sea ciudadano o nacional de los Estados Unidos, a menos que dicha persona sea residente de los Estados Unidos o de un país contiguo a los Estados Estados Unidos.

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