DIRECTIVA 2013/36/EU
Artículo 12
Capital inicial
- Sin perjuicio de otras condiciones generales establecidas en la legislación nacional, las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito cuando ésta no disponga de fondos propios separados o cuando su capital inicial inicial sea inferior a 5 millones de euros .
Supuesto
Supongamos que en algún momento la gente se dio cuenta de lo estupenda que es la profesión de banquero y un montón de emprendedores estuvieron dispuestos a quitarles la carga a los banqueros creando su propio banco. El único problema que tenían era la falta de capital requerido, que para el Reino Unido, o cualquier banco de un estado miembro de la UE, era de unos 5 millones de euros. En las siguientes elecciones parlamentarias, la gente votó a un partido liberal (no sólo por su nombre) que prometió rebajar el capital mínimo requerido a 100.000 libras, para que la banca dejara de ser un privilegio de los súper ricos. Cualquier empresario de clase media puede ahora reunir fácilmente el capital necesario y empezar a competir en el mercado libre de servicios bancarios.
Sé que existe una excepción al capital mínimo exigido para categorías particulares de entidades de crédito que el Reino Unido utilizó para las sociedades de crédito hipotecario, pero vamos a centrarnos exclusivamente en los bancos de pleno derecho.
- Los Estados miembros podrán conceder autorización a determinadas categorías de entidades de crédito cuyo capital inicial sea inferior al especificado en el apartado 1, siempre que se cumplan las siguientes condiciones a) que el capital inicial no sea inferior a 1 millón de euros b) los Estados miembros afectados notifiquen a la Comisión y a la ABE sus razones para ejercer dicha opción.
Pregunta
Teniendo en cuenta que la banca, especialmente la de reserva fraccionaria, depende en gran medida del apoyo de los contribuyentes, sobre todo a través de los Sistemas de Garantía de Depósitos (SGD), sin los cuales podemos suponer con seguridad que el FRB no sería posible, los bancos tendrían que encontrar otras formas de crear confianza que simplemente depender de los contribuyentes siempre solventes, y el hecho de que el capital mínimo para abrir un banco propio en el Reino Unido es de 5 millones de euros, ¿qué podemos esperar razonablemente que ocurra si ese capital mínimo requerido se redujera a, digamos, 100.000 libras?
En otras palabras, ¿hay alguna justificación, aparte de somos un cártel váyase ¿Por qué la banca, o el FRB en particular, cuyo mayor activo son las garantías de los contribuyentes a través de la DGS, está restringida a los súper ricos que pueden permitirse el capital mínimo requerido de 5 millones de euros? ¿Por qué no podemos tener real competencia en el sector bancario permitiendo la creación de microbancos?
Mi propia predicción
La competencia en el sector bancario daría un giro sin precedentes y, como en toda liberalización de las reglas del mercado, la calidad de los servicios aumentaría. Las crisis financieras, tan regulares como la onda sinusoidal, se producirían entonces con mayor frecuencia pero con una amplitud mucho menor. Ningún banco será demasiado grande para quebrar, ya que los pequeños bancos ocuparían una parte sustancial del mercado.
Banco comunitario
Un ejemplo de pequeña empresa de préstamos que no un banco en términos regulatorios, pero a pesar de su microcapital compite con éxito con los grandes bancos en el mercado de préstamos - Ahorros y Préstamos de Burnley . No es directamente el tipo de cambios que solicito, pero demuestra que es posible que una pequeña empresa tenga éxito en el mercado de los préstamos.
Referencias
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32013L0036 http://www.fsa.gov.uk/pages/doing/how/deposit_taking/index.shtml http://www.bankofengland.co.uk/publications/Documents/joint/barriers.pdf http://www.fsa.gov.uk/ https://en.wikipedia.org/wiki/Capital_requirement https://en.wikipedia.org/wiki/Capital_Requirements_Directive