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¿Venta de CDO o compra de protección crediticia?

Creo que hay un error en el Texto de Meissner - Correlation Risk Modeling and Management y no puedo encontrar una fe de erratas de este texto para verificarlo.

En la página 19 la nota a pie de página dice:

  1. Poner en corto el tramo de renta variable significa estar en corto de protección crediticia o vender protección crediticia, lo que significa recibir el (alto) diferencial del contrato del tramo de renta variable tramo de renta variable

En el contexto, está hablando de CDOs, lo que me hace pensar que esto es incorrecto. En una CDO, ¿no es corto un tramo comprar protección de crédito y invirtiendo en el tramo (largo) es para vender protección crediticia ?

Cuando se invierte en uno de los tramos de una CDO, se está expuesto al riesgo de crédito, por lo que se compensa con un diferencial, ¿verdad?

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Creo que "Macroeconomía en una economía global", de Sachs y Larrain es una buena referencia para ti. Tiene muchas más matemáticas y una gran exposición del modelo IS-LM.

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