Me han dicho que existen (al menos) dos métodos para determinar el valor de los bienes inmuebles en el momento del fallecimiento, a efectos de la elevación del coste:
(1) el valor dado por un tasador acreditado
(2) el valor que figura en la última tasación a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles
Si estos dos métodos no coinciden, ¿puede el heredero elegir la cifra más alta para declarar a Hacienda cuando venda, o existe una norma sobre cuál debe elegir, o una norma sobre cuándo no puede utilizar la valoración?
Adición en respuesta a los comentarios: Me rindo. Los comentarios y la respuesta persisten en hacer la pregunta sobre los impuestos del patrimonio, de los cuales no hay ninguno, porque el heredero es un cónyuge. Ya no me interesa una respuesta a esta pregunta. La borraría si pudiera.