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Cuando dos métodos válidos utilizados para determinar el incremento de valor por fallecimiento de los bienes inmuebles difieren, ¿se puede elegir libremente el más ventajoso?

Me han dicho que existen (al menos) dos métodos para determinar el valor de los bienes inmuebles en el momento del fallecimiento, a efectos de la elevación del coste:

(1) el valor dado por un tasador acreditado

(2) el valor que figura en la última tasación a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles

Si estos dos métodos no coinciden, ¿puede el heredero elegir la cifra más alta para declarar a Hacienda cuando venda, o existe una norma sobre cuál debe elegir, o una norma sobre cuándo no puede utilizar la valoración?

Adición en respuesta a los comentarios: Me rindo. Los comentarios y la respuesta persisten en hacer la pregunta sobre los impuestos del patrimonio, de los cuales no hay ninguno, porque el heredero es un cónyuge. Ya no me interesa una respuesta a esta pregunta. La borraría si pudiera.

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