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Aclaración de la venta de lavado en la negociación de opciones

Si compro opciones de venta "deep in-the-money" y vendo opciones de venta "no tan deep in-the-money" (con un precio de ejercicio más alto) y si ambas expiran sin valor, ¿no se me permitirá deducir la pérdida sufrida por la primera serie de las ganancias acumuladas por la segunda, ya que las dos series podrían considerarse como "valores sustancialmente idénticos"?

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bwp8nt Puntos 33

Una opción de venta larga no es sustancialmente idéntica a una opción de venta corta, por lo que no podría haber una venta de lavado.

Para desencadenar una venta de lavado, habría que adquirir un valor sustancialmente idéntico dentro de los 30 días anteriores o 30 días posteriores a la realización de una pérdida en uno (o ambos) de estos valores.

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¿No es una opción de venta larga sobre la acción ABC como vender la acción ABC y una opción de venta corta sobre la acción ABC como comprar la acción ABC?

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Es cierto, pero no son sustancialmente idénticos (SI). La venta de una opción de venta ITM profunda sería SI a una acción larga, pero las normas del IRS no son claras en cuanto a la profundidad.

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Entonces, ¿se deja que el corredor decida si se aplica la regla de la venta de lavado? No veo mucho margen para impugnarles si deciden aplicar la norma.

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